Subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de acción humanitaria.
Código de ayuda:
S00400/21Norma:
Resolución de 14 de diciembre de 2020.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
— Proteger y salvar vidas de poblaciones en situación de crisis aguda o crónica: suministrar la asistencia necesaria a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.— Prevenir y aliviar el sufrimiento humano: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.
— Atender las necesidades básicas inmediatas de dichas poblaciones.
— Promover sus derechos, desde un enfoque basado en la reducción de la vulnerabilidad y el fortalecimiento de las capacidades y la resiliencia.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Recursos Humanos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias las organizaciones sin ánimo de lucro.Requisitos:
— Acreditar capacidad para la realización del proyecto, pudiendo hacerlo a través de una de estas dos alternativas:• Acreditar experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante cuatro de los
últimos seis años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria con un mínimo de seis acciones.
• Que estén inscritas en el Registro de ONGD del Principado de Asturias y ante una situación de emergencia, la entidad solicitante o su contraparte se encuentre presente en la zona de intervención, cuente con infraestructura (o personal) continuada en el país en que se produzca la emergencia y presente un informe en el que justifique su capacidad para participar en la tareas humanitarias que se requieran, acreditando su relación con la contraparte con un mínimo de cuatro proyectos desarrollados.
— Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
— Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.
— No estar incursa en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Documentos asociados
Boletín:
04/01/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento