Subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo.
Código de ayuda:
S53855/20Norma:
Resolución de 29 de septiembre de 2020. Resolución de 18 de marzo de 2021. Resolución de 16 de marzo de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de abril de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias las Organizaciones no Gubernamentales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Instrumento A: Proyectos de desarrollo, los cuales tienen un carácter generalista y están dirigidos a financiar intervenciones con objetivos y población muy definida.Instrumento B: Micro-acciones de desarrollo, definidas como intervenciones de dimensión económica de menor
envergadura que los proyectos.
Requisitos:
— Encontrarse inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.— Haber comunicado cualquier modificación de los datos o documentos que afecten a los asientos recogidos en el artículo 4.3 del Decreto 270/2007, de 14 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento y forma de acceso al Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias.
— Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
— Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— No ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.
Documentos asociados
Boletín:
19/10/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 202
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 202
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín:
26/03/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 59
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 59
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín:
26/03/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 59
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 59
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
28/03/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 60
Documento: Convocatoria 2022 Completa Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 60
Documento: Convocatoria 2022 Completa Descargar Documento
Boletín:
28/03/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 60
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 60
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento