Subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo.

Código de ayuda:

S53855/20

Norma:

Resolución de 29 de septiembre de 2020. Resolución de 18 de marzo de 2021. Resolución de 16 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias las Organizaciones no Gubernamentales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Instrumento A: Proyectos de desarrollo, los cuales tienen un carácter generalista y están dirigidos a financiar intervenciones con objetivos y población muy definida.

Instrumento B: Micro-acciones de desarrollo, definidas como intervenciones de dimensión económica de menor
envergadura que los proyectos.

Requisitos:

— Encontrarse inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.

— Haber comunicado cualquier modificación de los datos o documentos que afecten a los asientos recogidos en el artículo 4.3 del Decreto 270/2007, de 14 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento y forma de acceso al Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias.

— Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

— Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— No ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2020
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