Subvenciones concertadas, destinadas a la ejecucion de proyectos de emancipacion juvenil, y se efectua la convocatoria plurianual 2008/2011.

Código de ayuda:

S45855/08

Norma:

ORDEN de 6 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones concertadas, de carácter plurianual, para la gestión de Proyectos de emancipación, destinados a jóvenes en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla que no tengan la posibilidad de integración normalizada en su núcleo familiar.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales Canarias y las entidades privadas sin fines de lucro, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ofrecer apoyo y acompañamiento educativo a los jóvenes en el proceso de obtención de su autonomía
personal, social y económica, incluyendo la cobertura de sus necesidades materiales cuando las situaciones individuales así lo requieran.

b) Favorecer la formación y la inserción laboral como elementos indispensables para lograr la promoción
personal, integración social y emancipación de los jóvenes.

c) Favorecer la autonomía de los jóvenes con respecto a la cobertura de sus necesidades físicas, emocionales, culturales y laborales, promoviendo su participación activa en la elaboración y consecución de
los objetivos planteados en sus Planes Individuales de Emancipación.

d) Potenciar la capacidad de los jóvenes para gerenciar sus sentimientos, relaciones y conductas.

Requisitos:

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.

2. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido
inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (B.O.E. nº 86, de 11 de abril), y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

6. No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7. No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8. No haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según establece la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Con carácter específico, los beneficiarios, con la condición de entidades privadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, carecer de fin de lucro y tener, según su título constitutivo, ámbito de actuación insular, como mínimo, o de toda la Comunidad Autónoma.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales y/o habilitadas como Entidad Colaboradora en la Atención Integral a Menores de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

c) Acreditar experiencia, de tres años como mínimo, en el ámbito de la intervención social con jóvenes en situación o riesgo de exclusión.

d) Gestionar y realizar de forma directa el proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 122
Documento: Convocatoria, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento