Subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Código de ayuda:

S00691/19

Norma:

DECRETO 204/2018, de 18 de diciembre. ORDEN de 28 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Alquiler: y Jóvenes Hasta el 19 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este Programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Este decreto comprende las bases reguladoras de los programas de ayudas regulados en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que seguidamente se relacionan:

a) Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

b) Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

c) Programa de ayuda a los jóvenes, en sus modalidades de adquisición y alquiler.

d) Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

Cuando un edificio de tipología residencial colectiva que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y que no cuente con el título constitutivo de la propiedad horizontal, perteneciere de forma agrupada a varios propietarios; todos y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en el procedimiento. Asimismo, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los propietarios únicos de edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno.

En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su normativa de aplicación.

Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha ley.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

c) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas. Se exceptúa la exigencia del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley
38/2003 a las personas beneficiarias del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

Documentos asociados

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