Subvenciones convocadas por la fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) relativas al Programa ICREA Academia.
Código de ayuda:
S44364/16Norma:
ORDEN EMC/300/2016, de 7 de noviembre. ORDEN EMC/126/2018, de 25 de julio.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases reguladoras deben regir la concesión de las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva para ICREA, en el marco del Programa ICREA Academia, en los términos previstos en el convenio de adhesión suscrito por las universidades públicas catalanas el 18 de septiembre de 2008. El Programa ICREA Academia tiene la finalidad de incentivar y recompensar la excelencia investigadora del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a una universidad pública de Cataluña.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Esta convocatoria se dirige al personal docente e investigador, funcionario y contratado, de lasuniversidades públicas catalanas que, en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención, reúna los requisitos.
Requisitos:
a) Estar en posesión del título de doctor o doctora.b) Tener una vinculación permanente y un régimen de dedicación a tiempo completo en una universidad
pública de Cataluña.
c) Encontrarse en situación de servicio activo en una universidad pública de Cataluña y estar impartiendo docencia de forma regular.
d) Solo en el supuesto de que hayan transcurrido más de veinticinco años desde la obtención del primer título de doctorado: no haber sido beneficiario de un Programa ICREA Academia con anterioridad.
A los efectos del cómputo de los 25 años se debe tener en cuenta lo siguiente:
Maternidad: se considera el tiempo transcurrido desde la obtención del primer doctorado reducido en 18 meses por cada hijo (nacido antes o después del doctorado).
Paternidad: se considera el tiempo transcurrido desde la obtención del primer doctorado reducido por la
duración del permiso de paternidad efectivamente disfrutado por cada hijo (nacido antes o después del
doctorado).
Enfermedad de larga duración tras la adjudicación de doctorado se considera el tiempo transcurrido desde la obtención del primer doctorado reducido por la duración de la baja laboral.
Documentos asociados
Boletín:
15/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7247
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7247
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín:
30/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7674
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7674
Documento: Modificación Bases Descargar Documento