Subvenciones correspondiente al ejercicio 2008, para la ejecucion de proyectos de rehabilitacion de la envolvente termica de los edificios existentes.

Código de ayuda:

S18128/08

Norma:

Orden de 6 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes, dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia.

La ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo en el periodo comprendido entre
1 de enero de 2008, y el 15 de septiembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención solicitada será para cada proyecto el 22% del coste elegible, con un máximo
de 20.000 euros para proyectos de viviendas y por cada vivienda afectada, y de 300.000 euros para proyectos de edificios del sector terciario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, las personas físicas o
jurídicas de naturaleza pública o privada (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, Comunidades o Mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, Administraciones Públicas, etc.), que no estén incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actividades susceptibles de subvención aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración de edificios existentes, no incluidos en el ámbito de aplicación del documento EH1 y ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia, mediante actuaciones convencionales y no convencionales sobre su envolvente térmica, para conseguir como mínimo cumplir las exigencias de efi ciencia energética de la envolvente que se determinan en el documento EH1, limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de “arquitectura bioclimática”, como por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etcétera.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que fi guran en el documento HE1, limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación.

Las instalaciones se realizarán cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus
componentes deberán poseer la correspondiente homologación por organismo competente.

No se podrán acoger a las presentes ayudas las inversiones realizadas con anterioridad al 1 de enero de
2007, ni que se hayan acogido a la Línea de Financiación ICO-IDAE 2005.

Se establece en una el número máximo de ayudas por tipo de actuación, solicitante y año, siempre que
el beneficiario se ajuste a lo establecido en la presente Orden para cada tipo de acción.

Se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles
(obra civil, equipos, montaje e instalaciones) y realización de las actuaciones energética sobre la envolvente térmica que sean necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.

No se considerará gasto subvencionable:

− El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto
pagado.
− Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de terrenos.
− La adquisición de terrenos, edificios o parte de ellos.
− En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa
la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo el criterio motivado de la Dirección Generadle Energías Limpias y Cambio Climático, el que prevalecerá en caso de controversia.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento