Subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón - Modificaciones.

Código de ayuda:

S53428/05

Norma:

Decreto 217/2005, de 25 de octubre. ORDEN de 11 de noviembre de 2005. DECRETO 80/2008, de 29 de abril.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la respectiva convocatoria. En 2006: hasta 16/1/06, y para entidades sin ánimo de lucro hasta el 31/1/06.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas públicas, previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y destinadas a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, clasificados en las líneas y programas de actuación que se relacionan.

Las actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de
Aragón, que se relacionan a continuación:
1.—Actividades dirigidas al impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés ya establecido, y la apertura de nuevos establecimientos en el medio rural.
2.—La reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como la organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras.
3.—La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A. AYUDAS A LAS EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO.
Las ayudas a pequeñas y medianas empresas de comercio consistirán en subvención a fondo perdido cuya cuantía máxima podrá ser de hasta el 30% de la inversión presupuestada, IVA excluido, y un máximo de 100.000 euros recibidos durante un periodo de tres años consecutivos.
En el caso de entidades sin ánimo de lucro las ayudas podrán alcanzar hasta un máximo del 40% de las actuaciones presupuestadas, y hasta un máximo del 50% de la contratación del gerente o dinamizador comercial. El IVA podrá ser objeto de subvención en los casos en los que se acredite estar exentos de su declaración.
Excepcionalmente para determinadas actuaciones de especial interés promovidas por las entidades sin ánimo e lucro, porque tengan carácter innovador, o porque constituyan acciones piloto y ejerzan un efecto de arrastre para otras actividades, se podrá financiar hasta el 100 %.
Se podrá disminuir el importe de las ayudas concedidas cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50% del importe aceptado por el beneficiario.

B. AYUDAS A INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES.
La cuantía máxima de subvención será la siguiente:
—Inversiones en activos fijos: 40%
—Gastos de promoción y organización: 75%
—En el caso de Asociaciones que agrupen a Instituciones Feriales y a otras Entidades Organizadoras de actividades feriales podrá subvencionarse hasta el 100%.

C. AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO.
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido.
El porcentaje se determinará de acuerdo con las solicitudes presentadas y con las disponibilidades presupuestarias y no podrá exceder del 30% de la inversión realizada, con un máximo de 100.000 euros recibidos durante el periodo de tres años consecutivos.
En el caso de los nuevos profesionales descritos en el apartado 5 del dispositivo 25, se podrá también subvencionar la cantidad de 200 euros como máximo. por cada mes de actividad artesana.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A. AYUDAS A LAS EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO.
a) Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) comerciales minoristas, que estén inscritas en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón, bien sean personas físicas o jurídicas, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Aragón.
Quedan excluidas las que pertenecen a grandes empresas de distribución.
b) Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que propongan actuaciones para el fomento del sector comercial aragonés.

B. AYUDAS A INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES.
Las Instituciones Feriales y las Entidades Organizadoras, personas jurídicas o privadas, que realicen actividades feriales, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quedan excluidos los Ayuntamientos y otras entidades locales.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que agrupen a Instituciones Feriales y a otras Entidades Organizadoras de actividades feriales.

C. AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO.
Los titulares de empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya actividad esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, «Boletín Oficial de Aragón» número 18, de 12 de febrero de 2001, excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. AYUDAS A LAS EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO.
Para las Pequeñas y Medianas Empresas de comercio, las actuaciones que se materialicen en inversiones de inmovilizado material o inmaterial:
a) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida, y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
b) Adquisición de equipamientos.
c) Inversiones en nuevas tecnologías, equipos y aplicaciones informáticas, terminales punto de venta (TPV), o desarrollo del comercio electrónico.
d) Inversiones y asesoría externa para planes de empresa, programas de calidad, diseño e imagen comercial.
e) Obras en locales comerciales, ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes, o en mercados y galerías de alimentación.

Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios, podrán acogerse tanto inversiones como gastos corrientes:
f) Estudios sobre el sector comercial, de iniciativas innovadoras, de mejora de la gestión, calidad, u otros.
g) Actuaciones en ejecución de planes locales, sectoriales, de calidad u otros planes estratégicos.
h) Contratación de un dinamizador o gerente comercial, que estará condicionado a la realización de actividades de promoción comercial o de gestión de servicios comunes como comercio urbano o centro comercial a cielo abierto.
i) Campañas de promoción y publicidad así como otro tipo de actividades de información, dinamización comercial o atracción de clientes.
j) Inversiones y reformas urbanísticas y comerciales, tales como mobiliario urbano, iluminación, señalización, identidad gráfica colectiva, inversiones en aparcamientos, mejoras en la accesibilidad para personas con movilidad reducida, urbanismo comercial u otras inversiones.
k) Adquisición de equipamiento.
l) Cursos de capacitación profesional, que cubran déficits de oferta formativa en materias de especialización del comerciante, y jornadas de difusión sobre los estudios realizados.

B. AYUDAS A INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES.
a) Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material.
b) Realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa, u otras actividades que mejoren la gestión o promoción de los certámenes comerciales.
c) Los gastos de promoción siguientes: difusión, publicidad, propaganda y azafatas.
d) Otros gastos del certamen: servicio de vigilancia, limpieza y seguros.
e) Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.
Se considerarán subvencionables dentro de este apartado, los gastos de difusión y los ocasionados únicamente por los ponentes, excluida manutención.
f) Inversiones que ocasionen la puesta en funcionamiento de una feria virtual.
g) En el caso de Instituciones Feriales podrá justificarse hasta un 15% del presupuesto total en gastos generales.

C. AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO.
a) Inversiones en activos fijos: obras de acondicionamiento del local de producción, almacén o local comercial, maquinaria, utillaje y equipamiento en general, medios informáticos e introducción de nuevas tecnologías.
b) Diseño y edición de catálogos de producto, así como gastos de promoción y publicidad.
c) Participación en ferias del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo que se celebren fuera de la Comunidad autónoma.
Serán subvencionables: el canon de ocupación e inscripción, gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto, gastos de publicidad, y gastos de transporte de mercancía para la exposición.
d) Cursos de perfeccionamiento y ampliación de estudios e investigación en técnicas artesanas: Serán subvencionables los cursos de formación, investigación o perfeccionamiento en Centros o Escuelas habilitados, de reconocido prestigio nacional o internacional, para la introducción y aplicación de nuevas tecnologías, técnicas de calidad y diseño en la artesanía.
También serán subvencionables los gastos de desplazamiento en su caso.
e) Nuevos profesionales artesanos dados de alta en Seguridad Social durante el año 2005 ó 2006. Solo será subvencionable el período comprendido en la presente Orden de convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/05/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 60
Documento: Modificación Descargar Documento