Subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisicion de equipamientos a las comunidades gallegas en el exterior y se procede a su convocatoria para el año 2014.
Código de ayuda:
S05755/14Norma:
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades gallegas en el exterior.Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
– Programa A. Ayudas para la ampliación, reforma, rehabilitación y conservación deinstalaciones y/o patrimonio cultural, 350.000 €.
Solo se concederán ayudas por este programa a las entidades que sean propietarias de los bienes donde se vayan a ejecutar las acciones subvencionadas o que los tengan en régimen de alquiler o de cesión de uso.
El importe máximo de las inversiones del proyecto para el cual se solicite subvención, no podrá superar la cuantía de 75.000 €.
El importe máximo a conceder será inferior a 30.000 €. A pesar de lo anterior, no se concederán ayudas superiores a 6.000 € para obras o conservación de instalaciones en inmuebles que no sean propiedad de la entidad solicitante o para los que no se aporte documento de cesión de uso a favor de la misma superior a 15 años, contados desde la fecha de publicación de esta resolución.
– Programa B. Ayudas para mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable,
250.000 €.
El importe máximo a conceder en este programa será de 12.000 €.
De existir remanente en alguno de los dos programas, podrá ser redistribuido, pasando a incrementar la consignación del otro programa.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que, de acuerdo con la tipología establecidaen el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tengan reconocida la categoría de comunidades gallegas o de centros colaboradores de la galleguidad.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, también podrán ser beneficiarias las comunidades gallegas y los centros colaboradores reconocidos por la normativa anterior a dicha ley.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Programa A. Ayudas para la ampliación, reforma, rehabilitación y conservación de susinstalaciones y/o de su patrimonio cultural.
– Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable.
Documentos asociados
Boletín:
18/02/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento