Subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2025 (código de procedimiento PR924B).

Código de ayuda:

S02437/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de marzo de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 24.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en favor de las entidades gallegas del exterior para gastos de funcionamiento y para proyectos de actuación dirigidos al cumplimiento de sus fines, concretamente en las áreas sociales, de juventud, formativas, culturales, que persigan el mantenimiento o fomento de los lazos con Galicia, que se concretan en los siguientes programas de actuación (código de procedimiento PR924B):

Programa 1. Gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior.

Programa 2. Proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.

Programa 3. Acciones de especial relevancia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Exportación / Internacionalización
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda a través de este programa es de 24.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad en cualquiera de las categorías que figuran en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la Galleguidad.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y que las beneficiarias son entidades gallegas sin fin de lucro, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir estas ayudas las entidades que tengan la residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención de que se trate.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 25
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 25
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento