Subvenciones correspondientes al ejercicio 2008, para la ejecucion y explotacion de proyectos de gestion energetica sostenible en el medio rural y urbano por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energeticos renovables, en el area solar termica y Biomasa.
Código de ayuda:
S18182/08Norma:
Orden de 6 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar térmica y biomasa, desarrollados y explotados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.La ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo en el período comprendido entre
el 1 de enero de 2007, y el 15 de Septiembre de 2008.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Desarrollo Rural
Medio Ambiente y Energía
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/14.png)
Convoca:
Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superaren general el 37 % del coste de referencia, con los siguientes valores de dicho coste de referencia.
a) Sistemas prefabricados: 812 €/m2
b) Sistemas por elementos: para S<= 20 m2 812 €/m2
c) Sistemas por elementos: para S> 20 m2 710,5 €/m2
d) Aplicaciones especiales: 1.015 €/m2
e) Proyectos Innovadores: 50% del coste de referencia aplicable, a), b), c) o d), según corresponda.
Siendo S la superficie útil del captador solar.
Entendiéndose estos porcentajes en términos de inversión bruta con cargo a los fondos aportados por el IDAE.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes límites máximos por ayuda otorgada: para Corporaciones Locales y empresas 60.000 €, para instituciones sin fines de lucro 40.000 €; y para familias 20.000 €.
Las cuantías máximas de gasto por aplicación, contenidas en la cláusula cuarta del Convenio citado, son
las que se reflejan a continuación:
1.- Solar Térmica de baja temperatura para Familias e instituciones sin fi nes de lucro, hasta 391.556,8 €.
2.- Solar Térmica de baja temperatura para Empresas hasta 190.524,6€.
3.- Solar Térmica de baja temperatura para CC.LL hasta 190.524,6 €.
4.- Biomasa térmica domestica para Familias e Instituciones sin fines de Lucro hasta 40.429,5 €.
5.- Biomasa térmica domestica para Empresa: hasta 19.684,5 €.
6.- Biomasa térmica domestica para Corporaciones Locales hasta 19.676 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, los titulares de las instalaciones subvencionables, tales como las Corporaciones locales, las empresas y las familias e instituciones sin fines de lucro pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación deinstalaciones fijas para el aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas solares térmicos para producción térmica o de producción térmica a partir de biomasa específicamente para uso en viviendas o edificios, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales por energía solar térmica y biomasa, en el medio rural y urbano, la agricultura, el sector forestal, las viviendas rurales y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal.
b) Que contribuyan a la protección del medio ambiente, siempre que no sean de instalación obligatoria para el beneficiario a tenor de la Reglamentación vigente aplicable a la Edificación y su aprovechamiento se produzca dentro del área geográfica de la Región de Murcia.
2. Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:
a) Área de Biomasa: Producción de energía térmica para uso doméstico en edifi cios, utilizando como combustible biomasa.
b) Área Solar Térmica:
b- 1) Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fl uido a partir de la radiación solar mediante captadores, cuyo coefi ciente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas, principalmente para la producción de agua caliente sanitaria.
b- 2) Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de
un fluido a partir de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, ofrecidos ala venta como equipos completos y listos para instalar bajo un sólo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).No se considerarán subvencionables los equipos directos.
b-3) Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60ºC y superando rendimientos del 45 % para (Tm- Ta)=60 ºC y I= 800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certifi- cación del captador.
b-4) Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios defi- nidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.
3. Se establece en uno el número máximo de proyecto subvencionables por solicitante y año, salvo, en el
caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre, dentro, de las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) y realización de proyectos de ingeniería que sean necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, y en particular:
A.- Área Biomasa:
- Sistemas de tratamiento y alimentación de combustible o la fracción de los mismos que suministre el combustible necesario para la potencia fi nal consumida con fines de confort térmico.
- Sistema de combustión u hogar.
- Caldera para calefacción /refrigeración o suministro de ACS.
- Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquina de absorción.
- Sistemas de distribución en un solo edificio con tendidos de tuberías en distritos (District Heating).
- Sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos asociados.
- Sistemas eléctricos de control y monitorización.
- Obra Civil: Excavaciones, cimentaciones, zanjas, etc.
- Ingeniería y Dirección de Obra.
B.- Área Solar térmica:
Se considera gasto subvencionarle el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo prefabricado; como captadores, acumuladores, intercambiadores, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, montaje, conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería, dirección de obra, puesta en marcha de documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitación de permisos y ayudas, con los siguientes subsistemas:
- Campo de captación solar: Compuesto de captadores solares, elementos de soporte y fijación, Elementos de interconexión entre ellos, etc.
- Acumulación: Compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, reguladores, indicadores de nivel, baterías, etc.
- Regulación y Control y Monitorización (opcional):
Compuesto de regulación de sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.
- Obra Civil: Compuesta por movimiento de tierras, urbanización, cimentaciones, zanjas, etc.
Requisitos:
Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso,mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el Registro correspondiente. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas y de biomasa (PET- REV- Octubre 2002).
Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a las Normas
europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
14/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento