Subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en el Principado de Asturias para el ejercicio 2020-2021.
Código de ayuda:
S47300/20Norma:
Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.Plazo de Solicitud:
Un año.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 65.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la apertura de plazo para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en el Principado de Asturias, para los años 2020-2021.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Transporte
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Actuaciones 1 y 2: Los profesionales autónomos; las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad; las Comunidades de propietarios; las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identifcación fscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W; y las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Actuaciones 3 y 4: Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de las personas físicas y comunidades de propietarios.
Se entenderá que el solicitante está establecido en Aragón cuando tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A1: Adquisición de vehículos de energías alternativasA2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
A3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
A4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
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Boletín:
09/09/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 175
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
09/09/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 175
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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