Subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S16491/24

Norma:

Orden TRM/729/2024, de 30 de junio. Resolución ,de 17 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión por ENAIRE de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, redundando, asimismo, en el cumplimiento alternativo de la obligación de contratar personas con discapacidad prevista en el artículo 2.1.c del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, mediante la realización de donaciones para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas, en los términos establecidos en las bases, las fundaciones o asociaciones de utilidad pública debidamente registradas y domiciliadas en territorio español, incluyendo federaciones y confederaciones, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que presenten un proyecto destinado al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo que permitan la integración en el mercado de trabajo de dichas personas.

Requisitos:

1. Para poder obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones previstas en esta Orden, las fundaciones o asociaciones deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las fundaciones o asociaciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Quienes hayan sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Quienes asistan técnicamente a la Comisión de Valoración realizando labores de asesoramiento para la concesión de las subvenciones.

Documentos asociados

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