Subvenciones, de alquileres a familias que viven en infravivienda para el año 2011.
Código de ayuda:
S13173/11Norma:
Pamplona, 24 de febrero de 2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de diciembre de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar la subsidiación parcial de alquileres para las familias que viven en infravivienda, vivienda inadecuada o se encuentran en una situación de crisis que puede hacer peligrar el acceso o el mantenimiento en la vivienda. Familias que tras un periodo de tiempo determinado (no superior a dos años), y la implementación de una serie de recursos, humanos y materiales, tendrían la capacidad y la autonomía necesarias para poder acceder a una vivienda normalizada.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Ayuntamiento de Pamplona (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo mensual de subvención a cada familia no puede superar el 70% del alquiler de la vivienda que es la cantidad máxima a subsidiar en el programa, siendo el coste máximo del alquiler deuna vivienda objeto de estas ayudas 800 euros. Únicamente, en el caso de figurar dos personas de unidades familiares diferentes, como titulares del contrato de arrendamiento, el coste máximo del alquiler
de una vivienda objeto de estas ayudas podrá ascender a 850 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas o familias que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se concederán ayudas económicas mensuales dirigidas a la subsidiación del alquiler de una vivienda en el mercado libre. Solamente se contempla la subsidiación de alquiler de VPO en casos extremos, perfectamente avalados por su trabajador/a social de referencia y durante un plazo breve y determinado.De acuerdo con la consignación presupuestaria se establece el máximo de subsidiación mensual en el 70% del coste del alquiler por unidad de convivencia y un mínimo del 50%, en función de los ingresos familiares per cápita. El coste máximo de las viviendas alquiladas, conforme a lo recogido en el punto primero de estas bases, no podrá ser superior a 800 € y de 850 €, en el caso de figurar dos titulares en el contrato de alquiler
Requisitos:
1.- En relación con su situación de vivienda:• Infravivienda, vivienda en condiciones no adecuadas, (insalubridad, semirruina,... Se deberá presentar un informe de los Servicios Urbanísticos respecto a las condiciones de habitabilidad de la vivienda), o sin vivienda (pensiones, etc.).
• Situación de hacinamiento (compartan una misma vivienda dos o más núcleos familiares), desde al menos un año, excepto en aquellos casos en los que la convivencia sea tan conflictiva que el informe técnico remitido por las/los trabajadoras / es sociales de la Unidad de Barrio avale la necesidad y urgencia de salir de la vivienda.
• Constancia de la situación de crisis que motiva la necesidad de apoyo a la vivienda de alquiler en la que la familia reside.
2.- Participar en programas de acompañamiento e incorporación socio-laboral de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona, y/o de Entidades de Iniciativa Social vinculadas a los mismos. Este requisito básico podrá modificarse y/o anularse (excepto cuando se trate de hogares monoparentales inmersos en programas de incorporación) ya que es necesario tener en cuenta que pueden existir potenciales usuarios/as de este programa que no necesiten pasar por un programa de incorporación social para acceder a una vivienda.
3.- Que no sean propietarios de una vivienda en el momento de la solicitud, o la hayan trasmitido en el plazo de los cinco últimos años. Excepto en casos de separaciones y divorcios avalados por documentación judicial (sentencia de separación, certificados de tramitación,...). Igualmente, otras determinadas situaciones excepcionales y muy bien avaladas técnicamente podrán ser objeto de atención, fundamentalmente en aquellos casos en los que se haya demostrado documentalmente la situación de
infravivienda o vivienda inadecuada planteada en el punto 1 de este capítulo.
4.- Que se faciliten por los/las posibles beneficiarios / as los documentos e informaciones que se estimen necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de las presentes normas. No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.
5.- Que además de los ingresos y bienes que sean acreditados documentalmente no se detecten a los solicitantes otros medios económicos.
Quedan excluidos del Programa aquellas personas y/o familias cuyo epígrafe 507 “Parte General de la Base Imponible” de la Declaración de la Renta y/o los ingresos mensuales actuales de todos los miembros de la unidad familiar sean superiores a los porcentajes del IPREM (en cómputo anual) establecidos en el cuadro adjunto del Anexo 1.
6.- Establecer con los Servicios Sociales Municipales un acuerdo-compromiso de adhesión al programa previamente trabajado y consensuado entre la familia, el/la Trabajador/a Social de la Unidad de Barrio y el/ la responsable de Programas Específicos, en el que se haga constar:
• Cuantía mensual a subvencionar.
• El hecho de conocer y comprometerse a cumplir las normas de esta actuación y la aceptación de los compromisos y obligaciones derivadas de la misma.
• Un compromiso de que se está conforme con el tratamiento continuo de su situación por parte de dichos servicios sociales en lo que respecta a tareas educativas, de ayuda en el domicilio, organización doméstica, etc., y con la utilización de los servicios municipales, mientras se perciba la prestación, dirigido todo ello a favorecer procesos de incorporación en la nueva vivienda y vecindario, y en el acceso a una definitiva.
• Se especificarán detalladamente los compromisos que ambas partes (la familia y el Ayuntamiento de Pamplona) adquieren, los plazos de revisión del grado de cumplimiento de dichos compromisos, los supuestos de incumplimiento y lo que ello implica,... todo ello adaptado a las situaciones concretas de manera que sea factible el cumplimiento del acuerdo de adhesión.
• Causas de extinción de la subsidiación.
• Compromiso por escrito de aportación económica al alquiler por parte de la familia.
Documentos asociados
Boletín:
11/03/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 49
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 49
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
11/03/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento