Subvenciones de apoyo a empresas estratégicas afectadas por la Covid-19.

Código de ayuda:

S31291/22

Norma:

DECRETO LEY 16/2020, de 13 de noviembre. RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de junio de 2022 o agotamiento de presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgar financiación en forma préstamos ordinarios, subordinados o participativos a sociedades mercantiles de carácter estratégico, en situación de debilidad financiera, cuya sede social, establecimiento o sucursal
de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Institut Valencià de Finances (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los préstamos participativos o cualquier otra de las medidas contempladas en esta convocatoria, no podrá ser inferior a 2.000.000 euros, ni superior a 25.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de la financiación bonificada serán empresas de naturaleza privada que operan en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración, el transporte y la industria en general; y tengan carácter de empresas estratégicas para la Comunitat Valenciana de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.. En ningún caso serán financiables los siguientes sectores de actividad:

a) La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.

b) Los juegos de azar y el material correspondiente.

c) La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.

d) Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.

e) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en
colaboración con la Generalitat Valenciana.

f) Las actividades meramente financieras.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8955
Documento: DECRETO LEY 16/2020 Descargar Documento
Boletín: 18/05/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9342
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/05/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9342
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento