Subvenciones de apoyo a la producción teatral, la danza y el circo en Castilla-La Mancha durante el año 2020.
Código de ayuda:
S36491/20Norma:
Orden 56/2018, de 12 de abril. Resolución de 14/07/2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de agosto de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 50.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar la producción teatral, la danza y el circo en Castilla-La Mancha para el año 2020.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima individual de cada subvención de 50.000 euros por proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, cuando sus actividades profesionales estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundaciones, les sean propios para la producción de espectáculos teatrales, danza y/o circo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Gastos salariales y el coste empresarial en concepto de Seguridad Social derivado de la contratación correspondientes al personal artístico, técnico y de dirección, directamente imputables a la producción o imprescindibles para la producción del espectáculo.- Honorarios o gastos salariales y el coste empresarial en concepto de Seguridad Social derivado de la contratación, si procediera, correspondientes a la creación y/o diseño de texto, dramaturgia, escenografía, atrezzo, iluminación, figurines, coreografía, acrobacia, audiovisuales, música o espacio sonoro y/o diseño gráfico o digital.
- Alquiler o compra de partituras o adquisición de derechos de propiedad intelectual imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la obra, siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad, generados dentro del periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
- Gastos correspondientes a la construcción y realización de escenografía, vestuario, grabaciones sonoras o audiovisuales, atrezzo, estructuras escénicas, el alquiler de sala de ensayos, así como cualquier otro material imprescindible para la producción del espectáculo.
- Gastos de publicidad y promoción directamente relacionados con el estreno.
- Los costes indirectos en la medida en que correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad subvencionada, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto subvencionado.
Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
Requisitos:
a) Que su actividad económica se realice dentro del territorio de Castilla-La Mancha, o bien el proyecto objeto de subvención esté relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega y que las actuaciones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.b) Acreditar una trayectoria artística profesional de 2 años.
c) Tener las autorizaciones de las personas autoras o de las entidades de gestión correspondientes para la representación y explotación de la obra. Cuando las obras o espectáculos pertenezcan al dominio público deberá efectuarse declaración al respecto.
d) Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la seguridad social, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
e) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas según se establezca en la convocatoria.
f) De conformidad con el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) De conformidad con el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de las subvenciones, o entidades colaboradoras, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas no deberán estar incursos en incompatibilidad en los supuestos contemplados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
h) No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
i) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones, cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
j) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
k) Tampoco podrán ser beneficiarios quienes coproduzcan con personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones anteriores o incumplan los requisitos establecidos.
Documentos asociados
Boletín:
27/04/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
17/07/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 142
Documento: Convocatoria 2020 (Completo) Descargar Documento
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