Subvenciones de apoyo a las pymes comerciales afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19.

Código de ayuda:

S17028/20

Norma:

ORDEN EEI/376/2020, de 5 de mayo. Orden de 14 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones, con el fin de garantizar la pervivencia del sector comercial de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la digitalización de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad, a su adaptación ante la situación de emergencia derivada del COVID-19 y a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en su
medio rural, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 50% del presupuesto aceptado, o, en el supuesto de proyectos ejecutados en, o vinculados a, establecimientos comerciales ubicados en alguno de los municipios que se determinen en las convocatorias, de un 60% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.

b) El presupuesto máximo aceptado por cada establecimiento para el que se solicite será:

a. Para la adquisición de vehículos de 15.000 euros.

b. Para el resto de gastos en su conjunto de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias, que se hayan visto afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19.

Requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las convocatorias:

I. Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.

II. Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

III. Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

IV. Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos, salvo que se den las circunstancias establecidas en la base tercera 2. g) párrafo segundo.

V. Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

d) Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases, la persona que designen a efectos de notificaciones deberá, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estar dada de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual debe acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y estar suscrita a este procedimiento.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/05/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 97
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/05/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 97
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento