Subvenciones de apoyo al software libre, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autonomos.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S04091/12Norma:
ORDEN de 10 de enero de 2012. DECRETO 188/2008, de 23 de septiembre. DECRETO 211/2009, de 1 de diciembre. ORDEN de 23 de julio de 2012. ORDEN de 4 de diciembre de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/02/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2013 las subvenciones de apoyo al software libre, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 188/2008.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Industria e Innovación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Dentro del crédito disponible, la cuantía de la subvención podrá ser de hasta el 95% de los gastos justificados que se deriven directamente de la ejecución de la actuación subvencionada, con un máximo de 14.000 euros por beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social corresponda al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones; que hayan de realizar actuaciones previstas en el apartado anterior; tengan su domicilio o razón social en Aragón, o, posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma; y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicadosen el apartado quinto de la presente orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización e implantación de desarrollos software en código abierto que se liberen de acuerdo con alguno de los tipos de licencia existentes que incluya la publicación del código fuente de forma pública y abierta. Dichos desarrollos pondrán consistir tanto en aplicaciones o productos completos como adaptaciones, o desarrollos que contribuyan a proyectos ya presentes en alguna comunidad de desarrollo colaborativo de software (forja).Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o las empresas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicableen materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así
como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
La empresa o empresario autónomo deberá haber iniciado su actividad como tal con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
06/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
14/12/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 241
Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
08/02/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 26
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
03/08/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 151
Documento: Incremento cuantía. Descargar Documento
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Boletín:
15/01/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 10
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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