Subvenciones de apoyo al software libre, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autónomos, para el año 2009 - Convocatoria 2010 - Modificaciones Decreto 188/2008.
Código de ayuda:
S68173/08Norma:
ORDEN de 10 de octubre de 2008. DECRETO 188/2008, de 23 de septiembre. ORDEN de 14 de octubre de 2009. DECRETO 211/2009, de 1 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/12/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones de apoyo al software libre para el año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 188/2008.Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 188/2008, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 110.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/770054/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009. Dicha cuantía estará subordinada, en cualquier caso, al crédito autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos.Dentro del crédito disponible, la cuantía de la subvención por cada producto o aplicación informática podrá ser de hasta el 100% de los gastos justificados que se deriven directamente de la ejecución de la actuación subvencionada, con un máximo de 12.000 euros.
Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla la presente Orden estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.
Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.
En función de las solicitudes y la disponibilidad presupuestaria se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, aplicando los criterios que se indican en el punto 3 del apartado quinto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria tanto los empresarios autónomos como las pequeñas y medianas empresas, que hayan de realizar actuaciones previstas en el apartado anterior, tengan su domicilio o razón social en Aragón, o, siendo empresas o entidades, posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.Las subvenciones previstas en esta Orden tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o las empresas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerará actuación subvencionable la realización e implantación de desarrollos en código abierto mediante la liberalización de las aplicaciones y productos informáticos y su propiedad a alguno de los tipos de licencia existentes, a través de la publicación del código fuente de forma pública y abierta.Las actuaciones subvencionables deberán realizarse durante el año 2009 y, en concreto, antes del 30 de octubre.
Se subvencionarán, como máximo, las actuaciones correspondientes a una sola aplicación o producto por beneficiario.
Serán gastos subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada que sea ejecutada en los términos previstos en el apartado segundo de esta Orden.
Dentro de los gastos subvencionables se incluirán aquellos en los que, según la propuesta realizada en la correspondiente solicitud, se incurra para la liberalización correcta de los productos o aplicaciones informáticas, tales como los costes de los recursos necesarios para la reprogramación, paquetización y documentación.
En el caso de los gastos de personal propio dedicado a la actuación, el coste-hora para cada empleado participante en la actuación se calculará sumando las retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF a la cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado (base de cotización que aparece en los TC2 multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado) y dividido todo ello por el número de horas anuales del empleado según convenio aplicable.
Documentos asociados
Boletín:
06/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
Documento: Decreto 188/2008 - Bases Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 162
Documento: Decreto 188/2008 - Bases Descargar Documento
Boletín:
30/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
16/11/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
14/12/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 241
Documento: Modificación Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 241
Documento: Modificación Descargar Documento