Subvenciones de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autonomos - Convocatoria 2010.- Modificación.
Código de ayuda:
S09355/10Norma:
DECRETO 41/2010, de 9 de febrero. ORDEN de 18 de febrero de 2010. DECRETO 212/2010, de 27 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el agotamiento del volumen de préstamos consignado en el artículo primero de la presente Orden.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituir una línea de financiación destinada a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria, en distintas modalidades, para atender las necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo, la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, así como, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de inversión.Categorías Subvención
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de economía, Hacienda y Empresa. (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Entre 50.000 euros y 600.000 euros para pequeñas y medianas empresas.b) Entre 10.000 euros y 100.000 euros para empresarios individuales y profesionales autónomos.
c) Para el cómputo de estos importes se acumularán los saldos vivos de operaciones de financiación
concedidas al amparo del Decreto 229/2008, de 30 de diciembre, y del Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, existentes a la fecha en que se efectúe una solicitud de financiación al amparo de este Decreto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales y profesionales autónomos, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.Requisitos:
Consultar artículo 2 o artículo 5 dependiendo el tipo de beneficiario.Documentos asociados
Boletín:
17/02/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 32
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 32
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
08/03/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 45
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 45
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/08/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Modificación Descargar Documento