Subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S31128/17Norma:
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2017Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objetivo de la presente Resolución es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos: ser persona física empadronada o jurídica privada con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas o jurídicas privadas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.Requisitos:
– Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.– No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público y fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
– No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
– No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
– Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Documentos asociados
Boletín:
08/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín:
23/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento