Subvenciones de carácter excepcional para paliar los daños producidos por el incendio forestal ocurrido en la comarca de la Sierra del Segura- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S51046/17Norma:
Decreto 74/2017, de 17 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de noviembre de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar la ejecución de proyectos o actuaciones de interés público o social, de carácter excepcional, relativos a la realización de proyectos de inversión en el ámbito turístico, actuaciones de carácter promocional turístico, de innovación y nuevas tecnologías o de formación y calidad turística.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de estas ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto presentado de la actividadsubvencionable, con los límites máximos siguientes por actuación y beneficiarios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de este decreto:
a) Proyectos de inversión en materia turística: hasta 100.000 euros por cada entidad local beneficiaria.
b) Acciones de promoción turística, acciones de innovación y nuevas tecnologías en materia turística y acciones de formación y calidad turística: hasta 30.000 euros por cada entidad local beneficiaria y hasta 15.000 euros por asociación beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
a) En los proyectos de inversión en materia turística:Las entidades locales de los municipios relacionados en el apartado primero del anexo I.
b) En las acciones de promoción turística, acciones de innovación y nuevas tecnologías en materia turística y acciones de formación y calidad turística:
1º. Las entidades locales de los municipios relacionados en el anexo I.
2º. Las asociaciones que incluyan entre sus fines estatutarios la promoción turística vinculada a productos,
actividades, zonas o áreas de alguno de los municipios del anexo I.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos de inversión en materia turística, que comprenden:1º. Obras para la mejora de las infraestructuras, tales como construcción, reforma o modernización de los inmuebles de las oficinas de turismo o de inmuebles relacionados con los recursos turísticos de los municipios.
2º. Obras para la creación de infraestructuras y recorridos e itinerarios accesibles en entornos naturales, rurales y urbanos para promocionar los recursos turísticos de los municipios.
Para estos proyectos, serán subvencionables los gastos notariales, registrales y periciales, que en su caso resulten necesarios para la adecuada preparación o ejecución de los mismos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.
b) Acciones de promoción turística, que comprenden:
1º. Acciones de receptivo, como diseño, promoción y comercialización de paquetes turísticos en el destino por las Agencias de Viajes.
2º. Acciones de promoción externa y de recepción de touroperadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción del destino turístico.
3º. Campañas publicitarias de comunicación en medios offline y online.
4º. Confección de folletos, guías, catálogos u otros tipos de soportes publicitarios.
5º. Videos publicitarios.
6º. Gastos de funcionamiento de las oficinas de turismo.
c) Acciones de innovación y nuevas tecnologías en materia turística, que comprenden:
1º. Confección y diseño de páginas web en general de proyectos de marketing online que favorezcan la promoción de páginas web con orientación al cliente.
2º. Diseño de aplicaciones App para dispositivos móviles.
3º. Proyectos dirigidos a la creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas y otros canales de comercialización.
4º. Asistencias técnicas de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.
d) Acciones de formación y calidad turística, que comprenden:
1º. Cursos de formación en materia de turismo (off-line y online)
2º. Jornadas, conferencias y seminarios técnicos.
3º. Gastos en materia de certificación turística y de incorporación a clubes de productos turísticos especializados.
3. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para ello. El Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
19/10/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 203
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