Subvenciones de caracter excepcional para programas de la Consejeria de Educacion y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sujetas al articulo 75.4 c) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S42591/08Norma:
Decreto 71/2008, de 03- 06- 2008.Plazo de Solicitud:
Durante todo el ejercicio presupuestario.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder aquellas subvenciones que, por razones de interés público, social, económico y humanitario, por la urgencia para cubrir las necesidades del alumnado, del resto de la comunidad educativa, de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran, por la inadecuación a estos fines de los programas sectoriales existentes y por la singularidad de sus potenciales perceptores, impiden aplicar criterios de pelación de solicitudes y, por consiguiente, no pueden ser objeto de convocatoria pública.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Otras
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Educación y Ciencia (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones reguladas en este Decreto no podrá ser, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que supere el coste de su objeto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de los programas regulados en este Decreto los castellano-manchegos, las fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, administraciones públicas, universidades, parques tecnológicos y demás entidades con personalidad jurídica propia, afectados por las circunstancias contempladas en el artículo 1 de este Decreto.Requisitos:
a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.b) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias del programa regulado en este Decreto las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el art. 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
06/06/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 117
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 117
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
16/06/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 124
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 124
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento