Subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.

Código de ayuda:

S14700/18

Norma:

Decreto 14/2018, de 27 de marzo. Decreto 39/2019, de 7 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2018 para atenderlas obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 1.500.000,00 euros. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, será la que se establece a continuación:

a) 4.000 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con un hombre.

b) 4.500 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con una mujer.

La cuantía de la subvención se incrementará en un 20 % cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluido en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación. Este incremento del 20 % de la ayuda también se hará en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

En todo caso, la intensidad de la ayuda no podrá exceder del 50 % de los costes subvencionables.

Las ayudas previstas en el presente decreto no podrán exceder, en ningún caso, de 5 millones por empresa y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

f) Las contrataciones subvencionables deberán representar un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los 12 meses previos. Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no a resultas de su despido.

g) Que el número de contratos indefinidos de la empresa, incluidos aquellos por los que se solicite la subvención, sea superior al 50% del total de contratos realizados por la empresa.

h) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

i) No estar calificada como empresa en crisis de acuerdo a la definición prevista en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/05/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 92
Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento