Subvenciones de cooperación con carácter innovador, en el ámbito del PEPAC 2023-2027.
Código de ayuda:
S24782/24Norma:
Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 250.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los siguientes tipos de proyectos e iniciativas de cooperación innovadoras del sector agrario, agroalimentario y forestal:a) Ayudas para la ejecución por grupos operativos (GO) de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) de proyectos innovadores en materia de productividad y sostenibilidad.
b) Ayudas a iniciativas de cooperación innovadoras a través de grupos de cooperación (GC) dirigidas a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y hacia planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y al fomento de la agricultura sostenible.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de ayuda a percibir será de 250.000€ por la ejecución del proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Públicas, que formen parte de un Grupo Operativo de la AEI-Agri (GO), constituido para la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos dirigidos a la modernización del sector agroalimentario y forestal.b) Los GO constituidos como una entidad jurídica.
c) Las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Publicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación (GC) constituido para la ejecución de uno o más proyectos innovadores con foco en las necesidades del sector agroalimentario y/o forestal, y/o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal y con aspectos medioambientales, y/o del medio rural
d) Grupos de cooperación constituidos como una entidad jurídica.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Los gastos y costes declarados subvencionables son los inherentes y necesarios para la realización de los proyectos, que se englobarán en una de las siguientes categorías:a) Costes de ejecución del proyecto, producto, práctica, proceso, tecnología o cooperación.
b) Gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición y/o ejecución del proyecto o actuación.
c) Gastos de personal propio de los integrantes del GO que incluirán:
1º. Costes salariales parciales o totales, de forma temporal, de personal técnico de los distintos miembros del GO.
2º. Cuota de la Seguridad Social vinculada a los gastos salariales del punto anterior.
Se entienden incluidos en este apartado tanto el personal vinculado por una relación laboral con algunos de los miembros del GO y, por lo tanto, que cotiza en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación laboral; como a los trabajadores autónomos que tengan la condición de miembro del GO bien directamente o bien por su condición de socio de una persona jurídica integrante del GO.
Los gastos por honorarios del personal no podrán ser superiores a los indicados en el Anexo X según las diferentes categorías profesionales. El contenido del Anexo X podrá ser actualizado en cada una de las convocatorias.
d) Costes derivados de la contratación de un agente de innovación para el seguimiento del proyecto y la transferencia de resultados del mismo. En este sentido, el mismo agente de innovación que, en su caso, ha realizado la labor preparatoria, podrá tener una continuidad en esta fase, interviniendo en el seguimiento de los proyectos o actuaciones, como figura de conexión entre los distintos agentes que integran el GO, y adoptando un papel relevante en la difusión obligatoria de los resultados de la actuación del GO a través de la red de la AEI y a través de otros medios oportunos.
e) Costes derivados de la adquisición de material fungible.
f) Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones siempre que se justifique la pertinencia y necesidad para la realización del proyecto.
g) Costes derivados de la compra de equipos y equipamiento estrictamente necesarios para la realización de la actuación.
h) Costes de desplazamiento y dietas del personal técnico relacionados con las actividades del proyecto.
1º. Se abonarán gastos de manutención, dietas y desplazamiento al personal autónomo o con contrato laboral a cargo de los miembros del GO cuando realicen tareas relacionadas con la puesta en marcha o desarrollo del proyecto.
2º. Los importes a abonar serán, como máximo, los fijados en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según la categoría del personal beneficiario de la dieta.
3º. Serán indemnizables para los desplazamientos el uso de garajes o aparcamientos públicos, así como los gastos de peaje de autopistas, que habrán de justificarse documentalmente mediante factura o documento con equivalente valor probatorio.
4º. Los gastos de desplazamiento y manutención habrán de acreditarse mediante informe en el que conste fecha, el horario de inicio y final del desplazamiento, el nombre de la persona que se desplaza, identificando el miembro del GO con quien tiene relación contractual, el motivo y los kilómetros efectuados. En el informe debe constar relación de gastos ocasionados como consecuencia de los desplazamientos, como billetes de tren, avión, metro, gastos de peaje, aparcamientos públicos.
i) Costes de adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.
j) Costes de adquisición de pequeño equipamiento científico-técnico necesario para el desarrollo de la actuación.
k) Costes relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto).
l) Costes relativos a la protección de los resultados (registro de patentes, incluido).
m) Costes de auditorías relacionadas con las actividades del proyecto.
n) Costes indirectos: costes generales no justificables (por ejemplo, alquiler, agua, luz') hasta el 15%de los costes directos de personal elegibles.
o) Otros, siempre que se demuestre vinculación directa con el proyecto y la necesidad para el cumplimiento de los objetivos planteados en la propuesta del mismo.
2. Para las ayudas a la ejecución de proyectos innovadores en materia de productividad y sostenibilidad, además serán subvencionables los costes derivados de la contratación del agente de innovación para el seguimiento del proyecto, conexión y entendimiento entre los distintos actores que integran el GC y transferencia y difusión de resultados
3. No serán elegibles los siguientes gastos:
a) Compra de derechos de producción agrícola y/o ganadera
b) Compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no se realicen con propósito del proyecto
c) La adquisición de maquinaria de segunda mano.
d) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por el beneficiario.
e) Intereses deudores
f) Derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado
g) La compra de terrenos
h) Derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios facturados entre empresas vinculadas ni entre empresas del mismo GO, ni entre empresas del GO y el Agente de Innovación por conceptos ajenos a las tareas de Agente de Innovación
i) En aquellos casos que el Comité de Selección y Evaluación establecido en el artículo 12 determine que una inversión es incoherente o innecesaria de acuerdo a lo dispuesto en el proyecto
Documentos asociados
Boletín:
15/11/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 225
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