Subvenciones de cooperacion internacional para el desarrollo.
Código de ayuda:
S47855/11Norma:
Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. Orden AEC/192/2014, de 21 de enero.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las subvenciones para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo con cargo a Programas presupuestarios de Ayuda Oficial al Desarrollo incluidos en los presupuestos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),sometidas a los principios de publicidad y concurrencia.
Categorías Subvención
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los recursos financieros para dotar cada una de las convocatorias procederán de los créditos anuales asignados a tal fin en los presupuestos de la AECID, incluyendo los incrementos que se deriven de la mayor recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en concepto de «otros fines de interés social». A partir del importe total de estos créditos presupuestarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 respecto del porcentaje de reserva para la realización de evaluaciones, seefectuará una asignación a las distintas convocatorias de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Para la financiación de convenios de cooperación al desarrollo, un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 70 por ciento.
b) Para la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo, un mínimo del 20 por ciento y un máximo del 30 por ciento.
c) Para la financiación de acciones de cooperación al desarrollo, un mínimo del 10 por ciento y un máximo del 20 por ciento. Del crédito asignado a este tipo de convocatorias se reservará un porcentaje mínimo del 10 por cien para las subvenciones de actividades realizadas fuera de España, en países prioritarios de la cooperación española, y solicitadas por entidades no gubernamentales de dichos países, que cumplan los requisitos que establece el artículo 5.2.c).3.º para aquellos que accedan a esta reserva de crédito.
Las subvenciones concedidas por la AECID al amparo de estas bases reguladoras podrán alcanzar el 100 por 100 del coste total del presupuesto de las intervenciones propuestas, siempre que la subvención otorgada no sea superior a los 600.000 euros. Para subvenciones superiores, será necesaria la aportación de otros fondos por un mínimo del 5 por 100 sobre el importe de la subvención que exceda de 600.000 euros, que podrá ser sufragado mediante la aportación de fondos propios, con un mínimo del 1 por 100, o procedentes de otros financiadores. En ambos casos, estas aportaciones serán siempre dinerarias y se aplicarán íntegramente a la financiación de costes directos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que por razón de los fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas jurídicas, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las realizadas en países receptores de ayuda oficial al desarrollo, relativas a acción humanitaria, cooperación al desarrollo o acciones vinculadas al codesarrollo.b) Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos de la actividad procedan de países receptores de ayuda oficial al desarrollo y se encuentren insertos en algún programa o proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen.
c) Las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán adoptar la siguiente tipología, según su objetivo, alcance y duración:
a) Convenios de cooperación para el desarrollo.
b) Proyectos de cooperación para el desarrollo.
c) Acciones de cooperación para el desarrollo.
Requisitos:
Las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas jurídicas deberán cumplir que:1.º Cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual. No obstante, en caso de agrupaciones para la concurrencia a convocatorias de convenios, podrán participar Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) no calificadas, siempre que actúe como líder, de acuerdo con el siguiente apartado, una ONGD que haya obtenido la acreditación como
calificada y el conjunto de las calificadas que participen en la agrupación asuma la ejecución de, al menos, el 80 por 100 de la subvención.
2.º Se determine una entidad líder, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos a los que hace referencia esta orden para cada tipo de convocatoria, y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º La agrupación nombre un representante único, persona física explícitamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
4.º Los miembros de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los beneficiarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
29/10/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 261
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 261
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/02/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
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