Subvenciones de fomento de la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración en la Región de Murcia.- Convocatoria 2019.
Código de ayuda:
S49328/17Norma:
Orden de 4 de agosto de 2017. Murcia, 3 de octubre de 2017. Murcia, 27 de febrero de 2018. Resolución de 13 de marzo de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de octubre de 2019. Consultar según programa.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones como actividad de fomento de empleo del Programa de Acción Conjunta para personas desempleadas de larga duración por empresas con centros de trabajo en la Región de Murcia.Categorías Subvención
- Empleo
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la forma siguiente.a) Subprograma 1:“Ayuda al establecimiento inicial del trabajador por cuenta propia”, como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:
- Con carácter general, hasta 2.000 euros.
- Si la persona beneficiaria es mujer, hasta 2.500 euros
- Si la persona beneficiaria tiene una discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.
b) Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (Cuota Cero)”: Mediante esta Subvención se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la seguridad social. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados a partir de la fecha de efectos del alta en el RETA.
El importe de la subvención para este periodo, será la cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio de la base mínima de cotización.
La subvención se calculará sobre la base mínima de cotización que corresponda de todos aquellos conceptos que tenga el carácter de obligatorios, o en su caso, la que se estableciese por la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.
2. El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden será de 10.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.A efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
En particular, se considerarán empresas las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas, realizadas a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria, siempre que:a) Se encuentren inscritas en alguna Oficina de Empleo de la Región de Murcia como demandantes de empleo.
b) Sean consideradas desempleadas de larga duración, por haber permanecido inscritas como demandantes de empleo durante al menos 360 días de los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
c) Con anterioridad al inicio de la relación laboral, estén incluidas dentro del Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración y dispongan de un acuerdo personal de empleo con el servicio público de empleo o entidad colaboradora. Debiendo venir recogida previamente en su itinerario personalizado, realizado por el tutor que se le asigne, la actividad de fomento del empleo (fomento de la contratación).
d) En el momento de presentación la solicitud, o en su caso de su subsanación, no se haya agotado el crédito presupuestado disponible.
Documentos asociados
Boletín:
09/09/2017
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
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BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 52
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BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 64
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BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 67
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
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