Subvenciones de formación para trabajadores/as del programa "Forma t", se abren las convocatorias para la presentación de solicitudes para la subvención de los costes generados en las empresas por la participación de sus trabajadores en estas acciones de 2007 y 2008.
Código de ayuda:
S58973/07Norma:
RESOLUCION TRE/2549/2007, de 1 de agosto.Plazo de Solicitud:
Convocatoria 2007: del 02 al 30-11-2007. Convocatoria 2008: del 01-02 al 05-03-2008.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones de los costes generados a las empresas por la participación de sus trabajadores en actividades formativas en el programa "Forma t" para los años 2007 y 2008.Las acciones formativas tendrán que iniciarse o finalizar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de julio de 2008, con los límites establecidos en el artículo 7.2.
Las acciones formativas se tendrán que iniciar durante el ejercicio presupuestario de su otorgamiento.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Formación
- Prevención Riesgos Laborales
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Será subvencionable hasta el 52% del coste de la formación recibida por el trabajador/a o trabajadores/as.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas que quieran invertir en formación para sus trabajadores y trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 4.Beneficiarios de las acciones de formación:
Los trabajadores en activo de pequeñas, medianas y grandes empresas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Este programa incluye las siguientes líneas de actuación:a) Idiomas.
b) Prevención de riesgos laborales.
c) Transferencia de conocimientos.
Consultar Artículo 1.
La empresa puede considerar como coste de formación una de las opciones establecidas en el Artículo 7.
Requisitos:
Requisitos de las acciones formativas, consultar Artículo 8.Documentos asociados
Boletín:
13/05/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4384
Documento: Orden TRI/211/2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4384
Documento: Orden TRI/211/2005 Descargar Documento
Boletín:
13/05/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4384
Documento: Orden TRI/210/2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4384
Documento: Orden TRI/210/2005 Descargar Documento
Boletín:
15/06/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4406
Documento: Orden TRI/267/2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4406
Documento: Orden TRI/267/2005 Descargar Documento
Boletín:
10/08/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4945
Documento: Convocatorias 2007 y 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4945
Documento: Convocatorias 2007 y 2008 Descargar Documento