Subvenciones de índole benéfico y sanitario.

Código de ayuda:

S59737/05

Norma:

Convocatoria de 15 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

En cualquier momento del ejercicio económico correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones sirven de instrumento de fomento del desarrollo del bienestar social de los ciudadanos residentes y/o empadronados en la isla de La Gomera.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de La Gomera (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas residentes y/o empadronados en la isla de La Gomera que se encuentren o soporten la situación, estado o hecho que motiva su concesión, que se concretan en situaciones de necesidad o emergencia definidas en la base V, que no estén incursos en algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003 General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En función del tipo de necesidad expresado por el peticionario y de la valoración de la situación efectuada por los servicios sociales de la Corporación Insular, los supuestos subvencionables son los siguientes:

A) Prestaciones destinadas a atender necesidades básicas:
Entendiéndose por tales, las ayudas económicas orientadas a atender demandas o carencias que inciden en la subsistencia física del usuario y de su familia: alimentación, higiene, medicamentos, etc.
B) Prestaciones orientadas a atender necesidades extraordinarias:
Entendiéndose por tales las destinadas a cubrir un tipo de necesidad o situación coyuntural que, no resultando decisiva para la subsistencia del solicitante y de su familia, puedan alterar la estabilidad socioeconómica de los mismos, pudiendo considerarse entre otras las siguientes: alojamientos alternativos y
ciertos gastos de vivienda, desplazamientos y/o estancia (alojamiento y manutención, etc.) en caso de traslados fuera de la isla por motivos de enfermedad, tratamientos de desintoxicación en comunidades terapéuticas...; determinados gastos farmacéuticos; inscripción en cursos de formación, etc.
C) Prestaciones orientadas a atender necesidades de asistencia sanitaria (intervenciones quirúrgicas, estudios médicos, etc.) que no sean cubiertas por la Seguridad Social o en las que la espera, desde el punto
de vista social, sea manifiesta, quedando expresamente excluidos, los gastos derivados por el usuario fuera del ámbito asistencial.
D) Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores, pero que atendiendo a la urgencia, gravedad, o necesidad de la situación o por motivos de interés social o humanitarios, debidamente justificados permita su otorgamiento.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2005
BO Provincia de Tenerife- Nº 210
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento