Subvenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información de ámbito supraautonómico, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

Código de ayuda:

S17800/24

Norma:

Resolución de 1 de agosto de 2024. Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 septiembre de 2024, a las 14.00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones, en el marco de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, es contribuir a los objetivos 1 "Reducir la brecha digital, tanto entre el mundo urbano y rural como entre pequeñas y grandes empresas", 2 "Fomentar el uso de datos" y 3 "Impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio, teniendo presentes las oportunidades de diversificación económica que ofrecen las nuevas tecnologías y la Industria 4.0", mediante la capacitación a través de formación continua no reglada y adquisición de competencias y el asesoramiento para la adopción digital.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria las entidades de ámbito nacional o supraautonómico y las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas, de como máximo 5 miembros, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo.

Para las entidades beneficiarias, que concurran en solitario, deberán ser de ámbito nacional o supraautonómico y demostrar una vinculación con el sector agroalimentario o forestal.

Requisitos:

a) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la entidad beneficiaria debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la entidad beneficiaria debe haber sido constituida al menos 3 años antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) Toda entidad beneficiaria o al menos una de las que formen parte de la agrupación beneficiaria debe disponer de 2 años de experiencia en el objeto de la subvención, en función del programa temático:
Programas I y II. Experiencia en acciones de trasferencia de conocimientos e información a profesionales del sector agroalimentario y forestal.

Dentro del Programa I.C.2) para la impartición de cursos a personas que realizan asesoramiento en materia de digitalización se deberá tener experiencia en asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario
y forestal.

Programa I. Experiencia en materias de digitalización relacionadas con el sector agroalimentario y forestal.

d) Estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.

e) Toda entidad beneficiaria, tanto si es beneficiaria individual como si lo hace en el seno de una agrupación beneficiaria, debe disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada,
entendiendo como tales disponer, a lo largo del período de ejecución, no sólo en el momento de selección de las entidades beneficiarias, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad y al menos una de las cuales tendrá como titulación mínima grado universitario o equivalente y experiencia en digitalización (para el Programa I).

f) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe acreditar que dispone de los medios materiales mínimos, conforme apartado e) del artículo 4.1 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo.

g) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe de disponer de recursos económicos suficientes para ejecutar la ayuda.

h) Presentar una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la subvención.

i) Para la impartición de los cursos de formación de asesores del Programa I, la propuesta deberá respetar las indicaciones establecidas al efecto de los servicios de asesoramiento a las explotaciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

Documentos asociados

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