Subvenciones de la Administracion General del Estado a la suscripcion de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S03055/12

Norma:

Orden PRE/126/2012, de 20 de enero. Resolución de 20 de febrero de 2012. Resolución de 1 de septiembre de 2012. Orden PRE/957/2013, de 24 de mayo. Resolución de 10 de junio de 2013. Resolución de 31 de marzo de 2014. Resolución de 23 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

La formalización de la póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador, constituye la solicitud de subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, en adelante «el Plan Anual», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de noviembre del 2014, hecho público mediante Resolución de 18 de noviembre de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y
cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA).

También podrán concurrir a dicha subvención, aquellos asegurados que sean personas jurídicas o comunidades de bienes en las que al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos que se establezcan para percibir dicha subvención, y siempre que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, del 50 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La suscripcion de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Requisitos:

En el caso de sociedades limitadas o anónimas se requerirá, además, que tengan como objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 24
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Boletín: 05/03/2012
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