Subvenciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial "Programa Cheque de Innovación", en régimen de concesión directa.

Código de ayuda:

S20937/24

Norma:

Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones destinadas a fomentar la innovación de empresas 'Programa Cheque de innovación', en régimen de concesión directa. Para ello, se pretende fomentar una serie de acciones que permitan, entre otras:

a) Incrementar el desarrollo de actuaciones que determinen la estrategia y planificación a desplegar, tanto la organizacional como la tecnológica, para que las decisiones estratégicas de futuro sean fruto de un proceso de reflexión a través del máximo conocimiento de los factores internos y externos actuales y previsibles futuros.

b) Incrementar las capacidades y competencias para la innovación, la gestión más óptima y/o avanzada de las empresas por el desarrollo de la organización, las personas, las tecnologías, los procesos, los productos y los servicios.

c) Fomentar la gestión profesional de las empresas a través de personal propio o de consultoría externa experta y el uso más avanzado de aplicaciones, modelos o sistemas de los disponibles en el mercado.

d) Incrementar las inversiones empresariales en estructuras de soporte y gestión más óptimas y/o avanzadas como puedan ser las mejores tecnologías, infraestructuras TIC, sistemas o tecnologías de soporte, de producción, aplicaciones-sistemas de tecnologías industriales, de industria conectada 4.0, infraestructuras de I+D+i.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables y se acogerán al Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023), o al Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190 de 28 de junio de 2014) en función del sector económico al que pertenezca la empresa.

2. Las convocatorias determinarán la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones y/o gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones empresariales vinculadas a la estrategia, planificación, diseño, desarrollo, implementación, gestión, ejecución, capacitación, análisis y evaluación en materia de organización, procesos, tecnología, personas, producto o servicio, con el fin de preparar y adaptar la empresa y sus estructuras para una gestión y/o desarrollo optimizado a nuevos entornos y escenarios previsibles.

2. Las actuaciones subvencionables deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías detalladas en el artículo 5 de esta Orden:

a) Estudios o planes vinculados a la estrategia y planificación.

b) Mejora de las capacidades y/o competencias.

c) Gestión óptima y/o avanzada.

3. Las actuaciones subvencionables deberán ser acordes a las características de la beneficiaria y a su actividad.

4. Los gastos e inversiones subvencionables podrán corresponder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, formación y coach necesario para el desarrollo de las actuaciones previstas.

b) Elementos activos materiales e inmateriales, como puedan ser activos consistentes en instalaciones, elementos y estructuras de soporte, maquinaria, equipos, dispositivos, instrumental, programas informáticos, moldes y utillaje, líneas piloto o prototipos, instalaciones de ensayo o laboratorios, medios de protección, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

c) Otros gastos vinculados a la actuación subvencionable, tales como costes de personal, materiales, formación y/o capacitación, gastos generales, tasas correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad intelectual y/o industrial, certificaciones y licencias.

Como costes de personal se entiende el salario bruto antes de impuestos y cotizaciones obligatorias, a la seguridad social a cargo del empleador.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento