Subvenciones de la Consejeria de Administraciones Publicas.

Código de ayuda:

S14519/14

Norma:

Marratxí, 7 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regirán la actividad de fomento de la Consejería de Administraciones Públicas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejerí­a de Administraciones Públicas (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las agrupaciones de personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad u objeto que fomente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos previstos por estas bases y los específicos recogidos en las correspondientes convocatorias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos de equipamiento, adquisición de material y gastos de funcionamiento en materia de protección civil y emergencias.

Gastos derivados de la formación de los voluntarios de protección civil mediante cursos o jornadas reconocidos por la dirección general competente en materia de emergencias.

Cursos, seminarios, jornadas, divulgación y formación en materia de derecho de régimen local y contabilidad pública.

Gastos destinados a normalizar y homologar equipos y materiales de los servicios de emergencias y urgencias.

Fomento de la creación de nuevas agrupaciones de voluntariado de protección civil.

Requisitos:

a) Las personas físicas tienen que residir en las Illes Balears.

b) Las personas jurídicas tienen que estar constituidas conforme a la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención; y, en caso de que la convocatoria así lo exija, tener entre sus objetivos, directa o indirectamente, la ejecución de las actividades o fines relacionados con el objeto de estas bases.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

d) Haber justificado suficientemente, si procede, las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

e) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, o efectuar una declaración a tales efectos.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento