Subvenciones de la Consejeria de Industria y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S12164/11

Norma:

Resolución de 3 de Marzo de 2011. Resolución de 3 de Marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las siguientes líneas de actuación que desarrollen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Industria y Empleo.

1. Línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa.

2. Línea 2: Estrategia de ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Línea 1: La cuantía máxima de subvención es de 30.000 euros por proyecto.

— Línea 2: La cuantía máxima de subvención es:

• Actuación 2.1. Hasta un 40% del coste subvencionable con un máximo de 40.000 euros.

• Actuación 2.2. Hasta un 100% con un máximo de 30.000 euros.

• Actuación 2.3. Hasta un 30% del coste subvencionable con un máximo de 60.000 euros.

• Actuación 2.4. Hasta el 30% del coste subvencionable con un máximo de 20.000 euros.

• Actuación 2.5. Hasta el 30% del coste subvencionable con un máximo de 10.000 euros.

• Actuación 2.6. Para edificios destinados a otros usos, no vivienda, la cuantía máxima de la ayuda será de 15 €/m² para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 €/m² para los edificios que alcancen la calificación energética A.

La superficie a considerar será la que se contabilice a efectos de su calificación energética.

La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste.

• Actuación 2.7.La ayuda máxima para estos proyectos será la establecida en el cuadro.

• Actuación 2.8. El importe de las ayudas por vehículo será determinada en función de la tipología
tecnológica y la categoría o segmento a la que pertenezca dicho vehículo.

El importe de la ayuda unitaria por vehículo será la contemplada en el Catálogo MOVELE. Dicho importe vendrá determinado por un porcentaje del precio del vehículo con un límite absoluto según categorías. Este porcentaje será del 15% o del 20% del precio del vehículo (antes de impuestos), dependiendo de que los datos técnicos del mismo se sitúen por debajo o por encima, respectivamente, de la curva de eficiencia energética media definida para el Programa, y cuyo detalle podrá ser consultado en dicho Catálogo MOVELE, en la página web del IDAE.

• Actuación 2.9. Vehículos turismos híbridos Full Hybrid: Importe máximo por vehículo de 2.300 €.

Vehículos turismos híbridos Mild Hybrid: Importe máximo por vehículo de 2.000 €.

• Actuación 2.10. La cuantía máxima de la ayuda dependerá de la potencia eléctrica de la cogeneración.


• Actuación 2.7.La ayuda máxima para estos proyectos será

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En el supuesto de la línea de subvenciones 1, también podrán ser beneficiarios los consorcios feriales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa.

2. Línea 2: Estrategia de ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).

2.1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y red semafórica aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética, en actuaciones derivadas de los Programas de Asesoramientos Energéticos Municipales o Auditorías Energéticas efectuados por la Fundación Asturiana de la Energía.

2.2. Realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorías energéticas de instalaciones municipales,
mediante Programas de Asesoramiento Energético Municipal, a desarrollar por la Federación Asturiana de concejos y la Fundación Asturiana de la Energía de conformidad con lo previsto en el Convenio firmado en mayo de 2005 entre la Consejería de Industria y Empleo, la Federación Asturiana de concejos y la Fundación Asturiana de la Energía.

2.3. Mejora de eficiencia energética de edificios municipales ya existentes mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica con el fin de conseguir
una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio. La adaptación de la envolvente térmica que se rehabilite deberá de cumplir con el documento HE1, Limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación.

2.4. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas en edificios municipales ya existentes,
mediante actuaciones en estas instalaciones que consigan una reducción de al menos, un 25% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas, del Código Técnico de la Edificación.

2.5. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios ya existentes, pertenecientes al sector terciario, mediante actuaciones que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional, tales como sistemas domóticos avanzados, incorporación de reactancias electrónicas regulables, etc.

2.6. Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

2.7. Desarrollo de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

2.8. Vehículos eléctricos en el marco de la iniciativa MOVELE.

2.9. Renovación del Parque Automovilístico de Vehículos (Vehículos híbridos).

2.10. Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.




Documentos asociados

Boletín: 09/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 56
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 56
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento