Subvenciones de la Consejeria de Industria y Empleo para la estrategia de ahorro y eficiencia energetica de las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2008 - Modificación.
Código de ayuda:
S05291/08Norma:
Resolucion de 26 de diciembre de 2007.Resolucion de 26 de febrero de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para la estrategia de ahorro y eficiencia energética de las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2008, en el ámbito de la competencia de la Consejería de Industria y Empleo.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de subvención para las distintas actuaciones de la línea de subvención para la estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) en las entidades locales son las que a continuación se especifican:Actuación 1: Hasta un 40% del coste subvencionable con un máximo de 40.000 euros.
Actuación 2: Hasta un máximo de 30.000 euros.
Actuación 3: Hasta un 30% del coste subvencionable con un máximo de 60.000 euros.
Actuación 4: Hasta el 30% de la inversión subvencionable con un máximo de 20.000 euros.
Actuación 5: Hasta el 30% de la inversión subvencionable con un máximo de 10.000 euros.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Igualmente, con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:
a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la concesión de subvenciones de cualquiera de las actuaciones reguladas en la base siguiente, cualquier entidad local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La línea de subvenciones para la estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) en las entidades locales, tiene por finalidad potenciar medidas de ahorro energético y de reducción del consumo de combustible, a través del uso racional de la energía y de la sustitución de fuentes energéticas, esta línea se ajustará a las medidas señaladas en el Plan de Acción 2005-2007 para la Estrategia E-4, en colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Diversificación y Ahorro energético (IDAE). Dichas medidas sean promovidas por las entidades locales solicitantes dela subvención.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
1.— Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y red semafórica aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética, en actuaciones derivadas de los Programas de Asesoramientos Energéticos Municipales o Auditorías Energéticas efectuados por la Fundación Asturiana de la Energía.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:
a) Sustitución de lámparas de vapor de mercurio por vapor de sodio alta presión y su equipo auxiliar.
b) Sustitución de luminarias por otras luminarias de con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
c) Sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
d) Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante relojes astronómicos.
e) Sustitución de la tecnología actual en redes semafóricas por tecnología de LED, aumentando la eficiencia energética.
Los costes subvencionables seran los costes de los equipos y la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas.
2. - Realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorias energéticas de instalaciones municipales, mediante programas de asesoramiento energético municipal, a desarrollar por la Federación Asturiana de Concejos y la Fundación Asturiana de la Energía.
3. - Mejora de eficiencia energética de edificios municipales ya existentes mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica con el fin de conseguir una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio. La adaptación de la envolvente térmica que se rehabilite deberá de cumplir con el documento HE-1, limitación de demanda energética, del código técnico de la edificación.
Se considera coste subvencionable las actuaciones energéticas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en su envolvente térmica.
Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones de los siguientes tipos:
a) Convencionales: Las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afectan a fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
b) No convencionales: Las conocidas habitualmente como “arquitectura bioclimática”, como por ejemplo muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
4. - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas en edificios municipales ya existentes, mediante actuaciones en estas instalaciones que consigan una reducción de al menos, un 25% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio. Las exigencias mínimas
de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE-2, rendimiento de las instalaciones térmicas, del código técnico de la edificación.
Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
a) Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
b) Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, en base a base a un mayor rendimiento energético.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
d) Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración tipo distribuida, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.
Se considera coste subvencionable el necesario para la sustitución del equipo. En el caso de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración tipo distribuida, o que den servicio a varios edificios, se considera como coste subvencionable los equipos de generación, el tendido de tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para la implantación de las mismas.
5. - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios ya existentes, pertenecientes al sector terciario, mediante actuaciones que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional, tales como sistemas domóticos avanzados, incorporación de reactancias electrónicas regulables, etc.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:
a) Luminarias, lámparas y equipo: Sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
b) Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: Incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación.
c) Cambio de sistema de iluminación: Reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.
Se considera como coste subvencionable las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del código técnico de la edificación.
Documentos asociados
Boletín:
24/01/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/03/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
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