Subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.
Código de ayuda:
S40528/23Norma:
Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa Emplea verde+, gestionado por la Fundación Biodiversidad F.S.P., en adelante «FB», en el marco de su labor como Organismo Intermedio, en adelante «OI», del Fondo Social Europeo Plus, en adelante, FSE+, tal y como se recoge en el Programa FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social del FSE+, en adelante, Programa EFESO.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Formación
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria al amparo de estas bases reguladoras, las siguientes tipologías:a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas públicas.
c) Personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.
d) Las anteriores, en agrupación, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Estas agrupaciones deberán cumplir lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias. El acuerdo reflejará también a quien corresponde la coordinación del proyecto frente a la FB, de entre las representaciones legales de cada una de las integrantes de la agrupación. Esta coordinación estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.
Requisitos:
a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las subvenciones deben estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.b) No podrán asumir la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la FB o la administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Documentos asociados
Boletín:
07/12/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento