Subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.-Convocatoria 2021.
Código de ayuda:
S49200/21Norma:
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de octubre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer de las bases reguladoras de la Fundación Biodiversidad F.S.P. (en adelante, FB) para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de apoyo a los centros de rescate depositarios deespecímenes vivos decomisados incluidos en el convenio CITES, que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Colegios profesionales.
e) Administraciones públicas.
f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular colectiva y comanditaria simple).
g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.
h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
Documentos asociados
Boletín:
28/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento