Subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.-Convocatoria 2021.
Código de ayuda:
S49228/21Norma:
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre. Resolución 28 de septiembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de noviembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de la Fundación Biodiversidad FSP (en adelante FB) para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos vinculados con la generación y refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, que permitan una atención adecuada a los animales varados vivos para su recuperación y/o posterior liberación, o mantenimiento, en caso de no poder ser liberados, en centros adecuados que aseguren su supervivencia y bienestar, y realizar la toma de datos necesarios con el objeto de ampliar el conocimiento científico-técnico sobre el estado en el que se encuentran las poblacionesde las distintas especies con el fin de implementar una correcta y fundamentada gestión y protección de las mismas.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 4.250.000,00 €. El importe mínimo de la ayuda que se concederá por solicitud será de 50.000,00 € y el máximo será de hasta 400.000,00 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Colegios profesionales.
e) Administraciones públicas.
f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular colectiva y comanditaria simple).
g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.
h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
Requisitos:
a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las ayudas deben estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.b) No podrán asumir la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
28/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín:
02/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento