Subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2022.
Código de ayuda:
S49237/21Norma:
Orden TED/1018/2021, de 20 de septiembre. Resolución 18 de octubre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de diciembre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de la Fundación Biodiversidad FSP (en adelante FB) para la concesión de ayudas para el fomento de actividades que contribuyan a la renaturalización urbana y fluvial, así comopara la mitigación de los riesgos de inundación, incrementando la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Colegios profesionales.
e) Administraciones públicas.
f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular colectiva y comanditaria simple).
g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.
h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración debeneficiarias.
Requisitos:
a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
28/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín:
19/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 251
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 251
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
19/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 251
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 251
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