Subvenciones de la Oficina Municipal de Politicas de Igualdad para asociaciones y colectivos de mujeres del concejo de Gijon/Xixon.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S05955/13

Norma:

Gijón, a 6 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas/subvenciones económicas, mediante concurrencia competitiva, a Asociaciones y Colectivos de Mujeres del Concejo de Gijón/Xixón para el desarrollo de actividades y programas durante el año 2013, que contribuyan a eliminar la discriminación de las mujeres.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos corrientes de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones. El importe de la subvención o ayuda, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro, que tengan como objeto la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y que realicen sus actuaciones en el municipio de Gijón/Xixón, las secretarías o departamentos de la mujer de sindicatos, partidos políticos, federaciones de asociaciones de vecinos de Gijón/Xixón, las vocalías de la mujer de las asociaciones de vecinos Gijón/Xixón, así como otras asociaciones, sin ánimo de lucro, que tengan constituido un área de la mujer, o una amplia trayectoria en el desarrollo de actividades a favor de la igualdad y de la no discriminación de las mujeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Gastos de gestión y administración relacionados inequívocamente con el desarrollo de las actividades (entre otros, teléfono, comunicaciones, difusión). La fecha de las facturas presentadas como justificantes de estos gastos tendrá que coincidir con el período de ejecución de la actividad programada.

— Facturas de los/las formadores/as, ponentes y profesionales contratados para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención.

— Facturas por alojamientos y gastos de traslados de los/las formadores/as, ponentes y profesionales.

— Facturas de comidas de los/las formadores/as, ponentes y profesionales.

— Gastos de representación y protocolo (pequeños obsequios o atenciones con ponentes).

— Gastos por trofeos en entrega de premios o reconocimientos.

— Gastos de medios y materiales, bienes consumibles utilizados durante el período de ejecución de las actividades (incluido material de oficina e impresión de material).

— Gastos de alquiler, que deban imputarse o tenga su origen en la actividad de la acción a ejecutar, por alquiler de maquinaria, mobiliario y equipos.

— Gastos de transporte derivados de la actividad objeto de la subvención, al igual que las entradas y guías en las visitas culturales.

— Gastos de publicidad por difusión y promoción de las acciones formativas (se adjuntará copia en soporte papel o digital de la publicidad realizada, en la que conste expresamente la financiación de la Oficina de Políticas de Igualdad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón).

— Edición de publicaciones.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

2. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18-11-03).

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de acuerdo de la concesión, salvo que la cuantía de las subvenciones que perciba del Ayuntamiento, no exceda de 3.000 €, en cuyo caso quedan exoneradas de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable de este requisito en el modelo de solicitud adjunto a estas bases.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención (anexo I) se podrá dar autorización expresa al Ayuntamiento para consultar la información correspondiente de la Agencia Estatal y Autonómica de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para dicha consulta, en cuyo caso deberá aportar en el momento que se le requiera las certificaciones acreditativas oportunas.

3. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos.

4. Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la base IV de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento