Subvenciones de la Oficina de Politicas de Igualdad para centros de enseñanza y entidades educativas del concejo.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S10900/11Norma:
Gijón/Xixón 21 de Febrero de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el desarrollo de actividades y programas de interés general, que promuevan valores de igualdad de género en las actividades educativas y/o culturales de carácter curricular para el año 2011, a la Comunidad Educativa de Gijón/Xixón: Centros Escolares de Enseñanza de Régimen General del concejo de Gijón/Xixón (Escuelas Infantiles y Centros de Enseñanza Primaria y Secundaria públicos y privados para sus niveles concertados).Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones.El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los Centros Escolares de Enseñanza de Régimen General del concejo de Gijón/Xixón (Escuelas Infantiles y Centros de Enseñanza Primaria y Secundaria públicos y privados para sus niveles concertados), que cumplan los requisitos establecidos, y que desarrollen sus actividades dentro del concejo de Gijón/Xixón.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Programas y actividades culturales y educativas relativas al conocimiento de valores de igualdad de género integradas en el proyecto educativo del centro escolar o de un ciclo o nivel.— El contenido de los programas y actividades para los que se solicita subvención podrá referirse, preferentemente, a las siguientes temáticas:
1. Actividades culturales y educativas relativas a la transmisión de valores sociales y educación cívica, a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
2. Actividades culturales y educativas relativas a la transmisión de valores sociales y educación cívica, a favor de los buenos tratos en las relaciones y en prevención de la violencia de género.
3. Actividades culturales y educativas relativas a la transmisión de conductas y hábitos saludables en las relaciones afectivo-sexuales.
4. Actividades culturales y educativas relativas a la transmisión de valores sociales y educación cívica tendentes a la promoción de la corresponsabilidad en el ámbito doméstico y en las tareas de cuidado.
5. Actividades culturales y educativas que fomenten la difusión y visibilidad de las mujeres en la historia en todos los campos del saber: ciencia, filosofía, literatura, arte…
6. Actividades culturales y educativas relativas a la transmisión de valores en el lenguaje para desterrar el lenguaje exista.
7. Actividades que fomenten la creatividad y la iniciativa personal y colectiva en temas relativos al análisis de los medios de comunicación y al papel asignado en los mismos a hombres y mujeres.
8. Actividades culturales en valores de igualdad y de proyección del centro educativo en su entorno social.
9. Las publicaciones o materiales didácticos sobre igualdad.
Requisitos:
1. No estar incursas las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, enalguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).
2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor/a del
Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes
del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio,
todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvo que
la cuantía de la subvención no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año, en cuyo caso quedan exonerados de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable contenida en la solicitud.
3. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Documentos asociados
Boletín:
04/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento