Subvenciones de la Regiduria de Bienestar Social, Trabajo, Participacion y Cultura para la realizacion de actividades de interes social durante el año 2010.
Código de ayuda:
S17082/10Norma:
Palma, 22 de febrero de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las subvenciones para la realización de actividades de utilidad pública y de interés social que mejoren la situación de las personas con dificultades sociales dentro del ámbito de las competencias del Área de Bienestar Social, Trabajo, Participación y Cultura del Ayuntamiento de Palma y, de forma complementaria, a la oferta de servicios de que dispone durante el año 2010. Dicha convocatoria se hace en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con la Ordenanza municipal.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que corresponda.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) No tener finalidad de lucro.
d) Tener sede social y actuación en el municipio de Palma.
e) Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y otros registros de las administraciones públicas que correspondan.
f) Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias i de la Seguridad Social. ( Anexo III)
h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y no encontrarse sometidas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo (Anexo III).
i) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento