Subvenciones de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Región de Murcia.
Código de ayuda:
S06664/10Norma:
Orden de 2 de febrero de 2010.Plazo de Solicitud:
Según correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Región de Murcia, línea de ayudas prevista en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 delConsejo, de 20 de septiembr e de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir cada beneficiario no podrá ser inferior a 300 ni superior a 3.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Quienes cumplan los siguientes requisitos:a) ser agricultor en los términos establecidos en el artículo 3, letra d) de la presente Orden.
b) residir habitualmente en el término municipal en que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en alguna de las zonas desfavorecidas enumeradas en el Anexo II de la presente Orden. El domicilio de residencia habitual será el que conste en el DNI o, en el caso de que el domicilio que consta en el mencionado documento no se corresponda con el real, será el que figure en certificado de empadronamiento debidamente actualizado aportado a tal efecto por el interesado.
c) comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización compensatoria, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.
d) ejercer una agricultura sostenible en la explotación, cumpliendo los requisitos de condicionalidad en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 y en los Anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los
regímenes de ayud a directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003; así como
en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común.
Documentos asociados
Boletín:
06/02/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 30
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
27/02/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 48
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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