Subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S25255/23

Norma:

ORDEN de 8 de mayo de 2023. Orden de 26 de mayo de 2023. Orden de 21 de diciembre de 2023. Orden de 30 de abril de 2024. Orden de 25 de junio de 2024. Orden de 26 de julio de 2024. Orden de 24 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Convocar para el año 2024 subvenciones del programa público de empleo-formación de la Comunidad de Madrid de Cualificación Profesional para personas jóvenes con baja cualificación.

2. El programa tiene como finalidad la mejora de la culpabilidad y la cualificación profesional de los participantes en una ocupación del programa público de empleo-formación de la Comunidad de Madrid de Cualificación Profesional para personas jóvenes con baja cualificación, a través de la realización de un período de aprendizaje con la entidad beneficiaria de la subvención, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio en alternancia con la formación profesional para el empleo de certificado de profesionalidad y, en su caso, formación de carácter transversal.

Además, durante su participación en el programa se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de empleo, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.

3. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas desempleadas destinatarias del programa, así como los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal técnico.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito por la entidad beneficiaria con las personas destinatarias, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 1.662,50 € / mes / alumno-trabajador.

b) Para los gastos de impartición de la formación a las personas destinatarias: 8 € / hora de formación / alumno-trabajador.

c) Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de la contratación o
adscripción de los tutores de aprendizaje y los técnicos de orientación: 3.325,00 € / mes / tutor
de aprendizaje o técnico de orientación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas de este programa las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan sede en la Comunidad de Madrid y acrediten los requisitos de experiencia de trabajo con el colectivo de personas jóvenes menores de 30 años y la capacidad técnica y de gestión exigida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo suscrito por la entidad beneficiaria con las personas destinatarias, a jornada completa, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

b) Los costes de la impartición de la formación transversal a las personas destinatarias, hasta el máximo determinado en el apartado 2 de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que se regulan en esta Orden y los que puedan establecerse en la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones.

c) En su caso, los costes del plus de transporte de las personas destinatarias, con independencia de que el desplazamiento se realice en transporte colectivo o por medios propios, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

d) En su caso, los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, u otra modalidad contractual que pueda resultar de aplicación en el marco de estos programas, suscrito por la entidad beneficiaria de la subvención con los gestores del proyecto o derivados de la adscripción de personal de la plantilla de la entidad beneficiaria para cubrir temporalmente esta ocupación, a jornada completa, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo y según la ratio gestor/número de destinatarios que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.

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