Subvenciones de los Programas de Cualificacion Profesional y Acompañamiento a la Insercion.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S14637/14Norma:
ORDEN EYE/239/2014, de 8 de abril. ORDEN EYE/450/2014, de 29 de mayo. RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: Sin determinarFinalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones que tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través del programa de cualificación profesional y acompañamiento a la inserción en los itinerarios integrados para desempleados.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada fase del itinerario que ejecute será la señalada a continuación, dichas cuantías servirán de referencia para que la entidad cuantifique su solicitud:a) En las fases de orientación e inserción profesional, se establece un importe de 500 euros por usuario atendido.
b) En la fase de formación, se establece:
– para las horas impartidas en el centro de formación, un importe de 8 euros por alumno y hora.
– para las horas de prácticas no laborales desarrolladas en empresas, un importe de 3 euros por alumno y hora. A los efectos del cálculo del importe subvencionable correspondiente a estas prácticas, no se computarán aquellos alumnos que tengan convalidado este módulo por la autoridad laboral competente.
Las acciones formativas se subvencionarán de acuerdo con los siguientes criterios:
– Para especialidades no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, se subvencionará un máximo de 300 horas de las impartidas en el centro de formación, y un máximo de 75 horas de prácticas no laborales en empresas.
– Para especialidades conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad se subvencionará:
• Si son de nivel 1 la totalidad de la duración de los módulos formativos que integran el certificado.
• Para el resto de niveles, la totalidad de la duración de los módulos formativos del certificado que se impartan con un máximo de 300 horas de las impartidas en el centro de formación, y un máximo de 75 horas de prácticas no laborales en empresas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de centros de formación y las entidades de formación, que se encuentren inscritos y en su caso acreditados, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones, en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, y que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El número de proyectos del itinerario integrado de cualificación profesional y acompañamiento a la inserción que pueden presentarse, por cada solicitud, para su desarrollo al amparo de esta convocatoria de subvenciones, será como máximo de dos, vinculándose cada uno de ellos a un área profesional diferente.Dentro de la fase de formación, de cada proyecto presentado, únicamente podrá incluirse la realización de una acción formativa, cuyo código de especialidad determinará el área profesional al que pertenecerá el proyecto.
Requisitos:
a) Que sean personas físicas, personas jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con ánimo de lucro, para las subvenciones previstas en la letra a) del artículo 1.1 de la presente orden.b) Que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, en el caso de las subvenciones previstas en la letra b) del artículo 1.1 de la presente orden.
Los centros y entidades de formación mencionados deberán estar radicados en Castilla y León, y ejecutar los proyectos en este territorio.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 72
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 72
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín:
09/06/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 108
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 108
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
19/06/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 116
Documento: Segunda Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 116
Documento: Segunda Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento