Subvenciones de minimis a medios de comunicación social en materia agraria y pesquera, Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S27891/06Norma:
Resolución de 9 de mayo de 2008. Resolución de 23 de marzo de 2007. Resolución de 31 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba, para el año 2008, la convocatoria de subvenciones de minimis a medios de comunicación social en materia agraria y pesquera, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Relaciones Institucionales de 12 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de medios de comunicación social, publicada en el BOIB nº 194, de 29 de diciembre de 2005, y en el Reglamento (CE) nº1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis,publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea día 28 de diciembre de 2006.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios del apartado séptimo de la presente Resolución.Los proyectos se calificarán, en función de la puntuación obtenida, en tres grupos de interés: los proyectos que hayan obtenido entre 20 y 25 puntos, serán calificados en grado menor; los proyectos que hayan obtenido entre 26 y 33 puntos, serán calificados en grado medio; y los proyectos que hayan obtenido entre 34 y 40 puntos, serán calificados en grado máximo.
Los proyectos calificados en grado menor podrán subvencionarse con una cuantía del 30% del presupuesto total de la actividad; si se califica en grado medio, del 60% y si son calificados en grado máximo, podrá concederse una subvención del 100% del presupuesto de la actividad.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, punto 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras administraciones u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones sin personalidad jurídica que se indican a continuación, que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de esta Resolución y que obtengan la puntuación mínima que se indica en el apartado séptimo:a) Las personas y las entidades titulares de medios de comunicación social, en cuyo capital no sea mayoritaria la participación de una o diversas administraciones públicas.
b) Las organizaciones que agrupen exclusivamente titulares de medios de comunicación social.
c) Las personas físicas o jurídicas que promueven iniciativas en materia de comunicación social, siempre que formen parte de su objeto social o de su actividad habitual.
d) Las agrupaciones sin personalidad jurídica en los casos previstos en los apartados anteriores. En dicho caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No se
entenderá como disuelta la agrupación hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que fija la legislación de subvenciones en materia de reintegro e infracciones.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, las personas que formen parte como miembros y que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, también podrán tener la condición de beneficiarios.
En cualquier caso, la persona jurídica debe designar a una persona responsable del proyecto o de la actividad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria tienen por objeto financiar los gastos de los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión, medio digital y otros medios audiovisuales) que tengan el ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para actividades y proyectos sobre temas agrarios o pesqueros dirigidos a los ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears.Las actuaciones y los programas subvencionables deben ser iniciativas en prensa, radio, televisión, medio digital y otros medios audiovisuales y deben consistir en actividades y proyectos de información en materia agraria y/o pesquera, en catalán, que sean considerados de interés en el ámbito de las Illes Balears y que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Podrán ser subvencionados los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios derivados de la realización de las actividades siguientes, siempre que sean en materia agraria y/o pesquera:
a) Creación de nuevos medios con sede y difusión principal en las Illes Balears.
b) Edición y realización de suplementos, coleccionables, espacios especiales de información o de secciones en prensa diaria o revistas.
c) Producción y realización de programas radiofónicos.
d) Producción y realización de programas televisivos.
e) Acciones extraordinarias de promoción y mejora: ampliación de los ámbitos de difusión, mejora o ampliación de la distribución, innovación tecnológica de los medios, etc.
f) Actividades relacionadas con el periodismo digital.
Se entienden como gastos subvencionables los siguientes: personal, alquiler, asistencia técnica, material de oficina, gastos generales, colaboraciones, maquetación y diseño, impresión y distribución. En el caso de que se incluya material inventariable, sólo podrá ser sustituido después de su amortización.
En cualquier caso, no podrán ser subvencionados los gastos derivados de las actividades y proyectos que constituyan medios de comunicación institucionales o boletines que vayan dirigidos principalmente a socios o miembros de una entidad o medios de comunicación con fines o contenidos principalmente publicitarios.
A la cantidad subvencionada sólo podrá incluirse el IVAsoportado si la entidad solicitante no tiene ánimo de lucro y lo soporta como destinatario final.
En cualquier caso, sólo serán subvencionables los gastos previstos en el artículo 19 de la Orden de la Consejera de Relaciones Institucionales de 12 de diciembre de 2005.
Documentos asociados
Boletín:
08/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 111
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
31/03/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín:
20/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 69
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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