Subvenciones de minimis para la medida de cooperacion para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologias.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S50128/10

Norma:

Resolución de 11 de agosto de 2010. Resolución de 18 de diciembre de 2007. Orden de 5 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo y el fomento de la innovación tecnológica en el sector agrícola y agroalimentario, para potenciar su competitividad en el mercado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El porcentaje de subvención será de un 90% de los gastos elegibles.

2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.

3. La subvención máxima que podrá recibir un proyecto en aplicación de la presente convocatoria será de 70.000,00 euros. No obstante, en cualquier caso y según el objeto de la ayuda, serán de aplicación los límites previstos en el artículo 3, punto 2 del Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de
diciembre de 2007, o en el artículo 2, punto 2 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, según los cuales la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 7.500,00 euros o a 200.000,00 euros respectivamente, en un período de tres ejercicios
fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que realicen un proyecto de investigación con la participación de productores primarios, según lo que se establece en el apartado cuarto de la presente Resolución, y que cumplan los siguientes requisitos:

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades preparatorias como diseño, desarrollo y ensayo de nuevos productos, procesos y tecnologías. Serán gastos subvencionables: honorarios del proyecto, encuestas, asesoría, personal investigador y materiales estrictamente necesarios para la investigación.

b) Inversiones materiales o inmateriales relacionadas con la cooperación, antes de la fabricación o el uso de los nuevos productos, procesos y tecnologías con fines comerciales. Serán gastos subvencionables: ensayos, pruebas piloto, equipos necesarios para las pruebas, adquisición de patentes, cánones y otros gastos conexos.

Requisitos:

a) Que sean productores primarios agrícolas o sus agrupaciones o asociaciones con personalidad jurídica, o bien que sean industrias transformadoras o entidades que realicen actividades de investigación. Los Consejos Reguladores podrán ser partícipes de los proyectos, ya sea como agrupaciones de productores o como agrupaciones de elaboradores.

b) Que, con anterioridad al momento de la emisión del informe técnico del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de evaluación de la ayuda, tengan asignado un convenio de cooperación entre los participantes del proyecto de investigación. El convenio podrá ser entre dos o más de los sectores implicados pero siempre deben estar presentes los productores o sus asociaciones.

c) Que cuenten con un investigador con capacidad científica para el desarrollo del proyecto de investigación, acreditada según lo siguiente:

c.1) En el caso de personas físicas, deben ser licenciados en un área relacionada con el proyecto y tener el Diploma de Suficiencia Investigadora o DEA.

c.2) En el caso de personas jurídicas, el investigador principal debe cumplir el requisito anteriormente mencionado.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Orden de 18 de diciembre de 2007. Descargar Documento
Boletín: 26/01/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 13
Documento: Corrección de Orden de 18 de diciembre de 2007. Descargar Documento
Boletín: 11/06/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 86
Documento: Modificación de Orden de 18 de diciembre de 2007. Descargar Documento
Boletín: 21/08/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 123
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento