Subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados y por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S29500/12

Norma:

Resolución de 30 de julio de 2012. Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de los solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados y por el Fondo Social Europeo.

Requisitos:

1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.

2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.

6.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/08/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 184
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento