Subvenciones de programas para atencion a personas solicitantes y beneficiarias de proteccion internacional, del estatuto de apatrida y de proteccion temporal.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S22628/13

Norma:

Resolución de 5 de junio de 2013. Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Resolución de 24 de julio de 2014. Resolución de 20 de mayo de 2015. Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de los solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

A.I. Proyectos que favorezcan la acogida e integración de las personas integrantes de los grupos destinatarios de las acciones.

A.II. Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles.

B. Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE).

B.I. Prioridad de empleo.

Requisitos:

1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.

2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.

6.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 146
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Boletín: 01/08/2014
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Boletín: 11/08/2014
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Boletín: 04/07/2015
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Boletín: 11/02/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 36
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