Subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S15382/24

Norma:

ORDEN 2177/2024, de 1 de julio. ORDEN 2356/2024, de 24 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de agosto de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2024, de subvenciones de proyectos sociales, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social dirigidos a población vulnerable, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Estas subvenciones irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española que propongan proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En el caso de que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas y no opten por presentar sus solicitudes individualmenteconelmáximode3o5proyectos,segúnsiseproponenonoproyectospara línea I, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Orden, propondrán entidades ejecutantes de los programas, que actuarán por nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En este supuesto, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el modelo que se establezca en cada convocatoria, la parte del proyecto que va a ejecutar cada una de las entidades y el porcentaje de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100. Una misma entidad no puede presentar una solicitud individual y constar como ejecutante de otro proyecto. Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en el modelo que se establezca en cada convocatoria, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como la parte del proyecto que va a ejecutar cada una delas entidades y el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100 e indicación de quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre. Se entenderán por entidades beneficiarias de las subvenciones, tanto las entidades solicitantes como las entidades ejecutantes que asuman la ejecución de los proyectos.

b) Podrán solicitar subvenciones solo y exclusivamente para proyectos que se presenten a la sublínea B4 “alimentos y comedores sociales” relacionada en el anexo de esta Orden, también las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre; no pudiendo presentar solicitudes en el resto de las líneas y sublíneas recogidas en el anexo de esta Orden. Las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que estén dentro del artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, podrán presentar solicitudes en todas las demás líneas con el limite establecido en el artículo 22 de la presente Orden.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.

d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables. Respecto a los proyectos presentados en la sublínea B4 recogida en el anexo de esta Orden, quedan excluidas aquellas entidades o instituciones cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, no sean la recogida de donaciones/aportaciones de alimentos para su distribución y/o entrega de comidas elaboradas a través del recurso de comedor social. e) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.

f) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realizar sus actividades.

g) En el caso de proyectos objeto de subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, han de acreditar que el personal, incluido el BOCM-20240706-2 voluntario, carece de antecedentes penales no cancelados por estos delitos.

h) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

i) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

j) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

k) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 apartados 2y3de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

m) Haber presentado la documentación justificativa y/o estar correctamente justificada, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de cualquier Administración Pública.

n) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionables, para las entidades que presenten sus proyectos en todas líneas de esta Orden.

ñ) Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para todos los proyectos que incluyan actividades formativas, de tal forma que cubra a las personas participantes durante todo el período formativo.

o) En el supuesto que el proyecto cuente con la participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable, conforme a lo exigido por el artículo 14.2 c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, para las entidades que presenten sus proyectos en todas las líneas de esta Orden.

p) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados5y6del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Documentos asociados

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