Subvenciones del Area de Educacion, Familia, Mayores e Inmigracion del Ayuntamiento de Palma dirigida a centros escolars i asociaciones integrantes de la comunidad educativa para la realizacion de actividades escolares i extraescolares.- Convocatoria 2014/2015.
Código de ayuda:
S03482/14Norma:
Palma, 30 de enero de 2014.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de marzo de 2014.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las subvenciones que tengan como objeto llevar a cabo actividades educativas que se consideren de utilidad pública o social, de interés general y que redunden en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas de Palma, dentro del ámbito de las competencias de la Concejalía de Educación durante el curso escolar 2014/2015.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
A. Para la realización de actividades extraescolares, los centros educativos de Palma y su profesorado, las asociaciones de padres y madres APIMA, las federaciones/confederaciones de asociaciones de padres y madres, las asociaciones de alumnos, tras el informe del ConsejoEscolar del centro, si tuviera.
B. Para la realización de actividades escolares, los centros educativos de Palma y su profesorado, tras el informe del Consejo Escolar del centro, si tuviera.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para cada solicitud se subvencionarán un máximo de tres modalidades de las cinco que figuran a continuación:1) Refuerzo escolar
2) Aulas de estudio
3) Formación APIMA. Escuela de padres y madres o cursos de formación o gestión de/para las APIMA.
4) Actividades EXTRAESCOLARES realizadas fuera del horario escolar: talleres, cursos, teatro, servicio especial de mañana o comedor, escuelas de verano, Navidad o Pascua, celebraciones puntuales, etc.
5) Actividades ESCOLARES realizadas en el horario escolar: talleres, cursos, huerto escolar, teatro, revista, radio escolar, jornadas o semanas culturales, celebraciones puntuales, etc.
Requisitos:
No podrán ser beneficiarios de subvención las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 y en la Ordenanza general municipal.Documentos asociados
Boletín:
01/02/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento